La borrasca Nils, con vientos que han superado los 100 kilómetros por hora, ha provocado numerosos desperfectos en viviendas, comunidades de vecinos, vehículos estacionados en la calle y en negocios. ¿Se puede reclamar por los daños?, ¿hasta qué importe?, ¿y cómo se debe solicita?
Los seguros (de hogar, comunidad de vecinos, vehículo, negocio…) pueden cubrir los desperfectos ocasionados por vientos fuertes si esta situación se contemple en la póliza y se cumplan las condiciones establecidas. Hay que leer la letra pequeña.
• Seguro de hogar / Normalmente, cubre daños causados por vientos fuertes o tempestades, como: tejas desplazadas o rotas; goteras provocadas por levantamiento del tejado; antenas, chimeneas o placas solares dañadas; persianas o toldos arrancados; caída de árboles o ramas sobre la vivienda; ventanas rotas por objetos arrastrados por el viento… Pero es importante saber que muchas pólizas exigen que el viento supere una determinada velocidad (por ejemplo, más 80 km/h o más de 100%, si bien cada aseguradora establece los umbrales). Esa velocidad debe estar certificada por un organismo oficial como las estaciones meteorológicas de la zona o las agencias de meteorología. Muchas pólizas incluyen los daños en el continente (paredes, ventanas, tejado, estructura…) y en el contenido (electrodomésticos, muebles…).
• Seguro de coche / Si se ha contratado una póliza a todo riesgo, suele cubrir los golpes por objetos arrastrados por el viento; la caída de árboles o señales, así como los daños por fenómenos atmosféricos en general. Con seguro a terceros, normalmente no está previsto, salvo que se tenga cobertura de lunas.
• Temporal fuerte / Si el fenómeno climatológico que ha provocado los desperfectos se considera de riesgo extraordinario, puede intervenir el Consorcio de Compensación de Seguros. El particular afectado debe reclamar a su aseguradora, aunque finalmente intervenga el Consorcio.
• Reclamaciones de daños a causa del viento / Lo primero es leer la póliza de seguro y, si el siniestro entra dentro de las condiciones contempladas, se debe comunicar lo antes posible. Normalmente, se dispone de 7 días desde que se produce el percance. Antes de reparar los daños, se deben documentar mediante fotos o vídeos. Se aconseja esperar al técnico de la aseguradora, que realizará una valoración (si no se está de acuerdo con ella, se puede pedir una segunda). Pero si es necesaria una reparación urgente, se deben conservar las facturas y presupuestos.
• Situaciones que no cubre el seguro / Por ejemplo: falta de mantenimiento (techo viejo o en mal estado…), daños estéticos sin rotura real, objetos en terrazas no asegurados o viento inferior al mínimo establecido en póliza, entre otras circunstancias.
• Lesiones / Si un particular sufre una lesión en la calle (por ejemplo, por la caída de un árbol) se pueden activar los seguros contrataos por las administraciones públicas, pero se deberá presentar una reclamación y demostrar posibles negligencias. Pero si la lesión es a consecuencia de un objeto propiedad de otro particular (por ejemplo, una maceta o un elemento de una fachada), se activará el seguro de su dueño o de la comunidad de vecinos.
