La Agencia Tributaria ha puesto a disposición de los contribuyentes una recopilación completa de la normativa aplicable a las personas mayores de 65 años de cara a la campaña de la Renta. El objetivo de esta iniciativa es facilitar el ejercicio fiscal a un colectivo que puede beneficiarse de un amplio abanico de exenciones y deducciones que a menudo desconoce.
Los contribuyentes de esta franja de edad pueden acogerse a rebajas fiscales en conceptos como los rendimientos del trabajo, la compraventa y alquiler de vivienda, la reinversión, los mínimos personales y familiares, así como en situaciones específicas de discapacidad o cuidado de familiares a cargo.
Además de las deducciones de ámbito estatal, las comunidades autónomas tienen transferidas competencias en materia fiscal y pueden establecer sus propios mínimos personales, familiares y por discapacidad. Por tanto, el tributo final a pagar dependerá no solo de la situación personal del contribuyente, sino también del territorio donde tenga su residencia fiscal, lo que aconseja a los contribuyentes consultar las especificidades de su comunidad antes de presentar la declaración.
Los rendimientos del trabajo que tributan en la declaración
Dentro de los rendimientos del trabajo, Hacienda considera como tales y sujetos a tributación diversas prestaciones que perciben habitualmente las personas mayores. Entre ellas figuran las pensiones de los regímenes públicos de la Seguridad Social y de clases pasivas, así como otras prestaciones públicas derivadas de situaciones de jubilación, viudedad, incapacidad o accidente, siempre que no estén declaradas expresamente como exentas.
También tributan las prestaciones procedentes de planes de pensiones, de planes de previsión social empresarial y de contratos de seguro concertados con mutualidades de previsión social. Finalmente, también se deben incluir las prestaciones recibidas por seguros de dependencia conforme a la Ley de promoción de la autonomía personal.
Las rentas que quedan fuera de la declaración del IRPF
No obstante, existen determinadas prestaciones y ayudas públicas que están exentas de tributar. Entre ellas destacan las prestaciones públicas por acogimiento de personas con discapacidad o mayores de 65 años, así como las ayudas económicas otorgadas por instituciones públicas para financiar estancias en residencias o centros de día, siempre que las rentas del beneficiario no excedan del doble del IPREM, situado en 16.800 euros anuales.
También quedan exentas las prestaciones por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez reconocidas por la Seguridad Social, las pensiones por inutilidad del régimen de clases pasivas y las prestaciones económicas públicas vinculadas a la Ley de Dependencia para cuidados en el entorno familiar.
Exenciones para la transmisión de la vivienda y la hipoteca inversa
Una de las exenciones más relevantes para los mayores de 65 años afecta a la transmisión de la propiedad. Están exentas las ganancias patrimoniales derivadas de la venta de la vivienda habitual por parte de personas de esta edad. La exención se aplica también cuando el contribuyente transmite la nuda propiedad, pero se reserva el usufructo vitalicio sobre el piso, lo que le permite seguir residiendo en él mientras recibe un ingreso por la venta.
Además, las ganancias patrimoniales obtenidas por la transmisión de cualquier elemento patrimonial quedan exentas si el importe total se destina en un plazo de seis meses a constituir una renta vitalicia asegurada a favor del contribuyente. La cantidad máxima total que se puede destinar a este fin es de 240.000 euros. En cuanto a la hipoteca inversa, las cantidades percibidas como consecuencia de las disposiciones que se hagan de la vivienda habitual no tributan en el IRPF, siempre que se realicen de acuerdo con la regulación financiera vigente.
Los mínimos personales y familiares: incremento por edad y ascendientes a cargo
El mínimo del contribuyente, que es la parte de la renta que no tributa por destinarse a necesidades básicas, es con carácter general de 5.500 euros anuales. Sin embargo, este mínimo se incrementa en función de la edad: los contribuyentes mayores de 65 años suman 1.150 euros adicionales, y los mayores de 75 años añaden 1.400 euros más. Estos incrementos también se aplican en declaración conjunta si el otro cónyuge tiene esa edad.
Además, existe el mínimo por ascendientes, que se aplica cuando el contribuyente tiene a su cargo padres, abuelos o bisabuelos mayores de 65 años (o de cualquier edad con un grado de discapacidad igual o superior al 33%) que convivan con él al menos la mitad del año, que no obtengan rentas anuales superiores a 8.000 euros y que no presenten declaración propia con rentas de más de 1.800 euros. Por cada ascendiente mayor de 65 años se computan 1.150 euros anuales, y si el familiar supera los 75 años, se añaden 1.400 euros adicionales.
Las diferencias autonómicas en los mínimos personales
Las comunidades autónomas tienen capacidad para incrementar estas cuantías. Así, mientras que Catalunya aplica los mismos importes que el Estado (mínimo general de 5.500 euros, más 1.150 euros por mayor de 65 años y 1.400 adicionales por mayor de 75), otras comunidades han optado por subirlos. Andalucía establece un mínimo general de 5.790 euros, con incrementos de 1.200 y 1.460 euros respectivamente. Asturias, las Baleares y el País Valencià elevan el mínimo general hasta los 6.105 euros, con aumentos de 1.265 y 1.540 euros. La Comunidad de Madrid fija el mínimo general en 5.956 euros, con incrementos de 1.234 y 1.502 euros. Canarias y Galicia también presentan cuantías propias que superan las estatales.
Además de los mínimos, existen deducciones específicas tanto a nivel estatal como autonómico. El Estado permite una deducción de hasta 1.200 euros anuales por cada ascendiente con discapacidad que genere derecho al mínimo por ascendientes, y también para el cónyuge no separado legalmente con discapacidad. En cuanto a las comunidades, Madrid ofrece 1.546 euros por acogimiento no remunerado de mayores de 65 años y 515 euros por cada ascendiente a cargo mayor de 65 años.
Canarias deduce 160 euros para mayores de 65 años y 400 para personas con discapacidad, además de desgravaciones por alquiler de la vivienda que alcanzan los 760 euros anuales para mayores de 75 años. Andalucía aplica deducciones del 20% en ayudas domésticas para titulares de 75 años o más (hasta 500 euros) y desgravaciones por el alquiler de la vivienda habitual hasta 1.200 euros. Catalunya, por su parte, ofrece una deducción del 10% del alquiler para viudas y viudos de 65 años o más, con un máximo de 500 euros (1.000 euros en declaración conjunta).
