En un movimiento dirigido a reforzar los pilares del Estado del Bienestar y a reparar una deuda histórica con el cuidado informal, la Seguridad Social ha ampliado significativamente el acceso a la pensión de orfandad. Dicha pensión está llamada a convertirse en un salvavidas para miles de personas, principalmente mujeres, que dedicaron años de su vida a atender a familiares en situación de dependencia, truncando con frecuencia sus carreras profesionales y quedando en una situación de extrema vulnerabilidad tras el fallecimiento de la persona cuidada.

Hasta ahora, el sistema de pensiones contributivas dejaba fuera a estos cuidadores si no alcanzaban los periodos de cotización requeridos, un escenario común en quienes abandonaron el mercado laboral para dedicarse al cuidado. La reforma, enmarcada en una reinterpretación y aplicación más social del artículo 224 de la Ley General de la Seguridad Social, corrige este vacío legal.

Ya no se exige una carrera de cotización completa al cuidador, sino que se prioriza su situación de necesidad y el vínculo de cuidado demostrado. La medida no es una pensión universal, sino un paraguas dirigido a un perfil muy específico y vulnerable. Para acceder al subsidio, los solicitantes deben cumplir con unos requisitos estrictos que, precisamente, definen la figura del "cuidador familiar sin ingresos":

-Ser mayor de 52 años.
-Haber convivido con el progenitor fallecido y haber sido su cuidador principal de forma efectiva durante, al menos, los dos años inmediatamente anteriores al fallecimiento. 
-No superar el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) en sus ingresos anuales, es decir, no percibir más de 16.576 euros anuales.
-No estar percibiendo ninguna otra prestación pública de la Seguridad Social.

"En definitiva, se prioriza a quienes sustentaron los cuidados familiares, a menudo en la sombra, y hoy carecen de cualquier red de ingresos. Es una cuestión de justicia social", explican fuentes del Ministerio de Inclusión. El fallecido, por su parte, sí debe haber cotizado un mínimo de 15 años a la Seguridad Social. Además, si la muerte se produjo por enfermedad común, se exigen 500 días cotizados dentro de los cinco años inmediatamente anteriores al fallecimiento. Este último requisito no se aplica en caso de accidente, sea o no laboral.

La cuantía de la prestación se calcula como el 20% de la base reguladora del progenitor fallecido. No obstante, la ley establece unos importes mínimos garantizados para evitar percepciones testimoniales. Así, la pensión de orfandad simple no bajará de 267,50 euros al mes (3.745 euros anuales en 14 pagas), mientras que en los casos de orfandad absoluta (cuando el hijo queda huérfano de padre y madre), el mínimo asciende a 930 euros mensuales (13.020 euros al año en 14 pagas).

La reforma es especialmente sensible con la discapacidad. La normativa contempla de forma diferenciada a las personas con una incapacidad permanente absoluta, gran invalidez o con una discapacidad reconocida igual o superior al 33% antes del fallecimiento del progenitor.

Para este colectivo, las condiciones se flexibilizan notablemente: pueden seguir percibiendo la pensión de orfandad más allá de los 25 años e incluso superados los 52, sin que se les exija haber ejercido como cuidadores directos. Esto crea, en la práctica, dos vías de acceso paralelas: una para cuidadores mayores de 52 años sin discapacidad, y otra para personas con discapacidad, reconociendo así la diversidad de realidades familiares y las dificultades añadidas para la integración laboral.

Los interesados pueden presentar su solicitud en cualquier oficina del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o a través de la sede electrónica. El plazo reglamentario es de 90 días desde el fallecimiento, aunque si se presenta fuera de plazo, la prestación se reconoce con efectos retroactivos de hasta tres meses anteriores. Para agilizar el proceso, es crucial acudir con la documentación preparada: el formulario oficial, DNI/NIE, certificado de defunción, libro de familia, certificado de empadronamiento que acredite la convivencia, informe de ingresos y vida laboral, y, si es el caso, el certificado de discapacidad.

Respecto a la compatibilidad, la pensión pública puede compaginarse con indemnizaciones de seguros privados, siempre que provengan de orígenes distintos y no se solapen en su objeto. Asimismo, en situaciones donde la incapacidad o el fallecimiento deriven de negligencia o falta de medidas de seguridad, los afectados tienen la puerta abierta a reclamar compensaciones judiciales adicionales por daños y perjuicios.

En resumen, esta ampliación de cobertura representa un cambio de paradigma. Evita dejar atrás a una generación de cuidadores, mayoritariamente mujeres, que sacrificaron su autonomía económica por el bienestar de sus familias. Al garantizar un ingreso básico en su vejez, el sistema no solo repara una injusticia, sino que refuerza su propia legitimidad como pilar de una sociedad que cuida a quienes cuidaron.