Este sábado, entra en vigor el índice de referencia de precios de alquiler publicado el viernes en el B.O.E y que marcará el máximo que te podrán cobrar en un nuevo contrato grandes tenedores o pequeños propietarios que pongan el piso en el mercado por primera vez o por primera vez en los próximos 5 años. El Gobierno anunció el lunes que será el día 15 finalmente cuando se publique en el Boletín Oficial del Estado y la Generalitat ha anunciado que enseguida solicitará las áreas tensionadas que el ejecutivo español debe anunciar. ¿Cómo te afecta este índice si vives de alquiler? 

El índice de referencia, que se puede consultar aquí, introduciendo la dirección exacta y características en una web publicada por el Ministerio de Vivienda, está recogido en la Ley de Vivienda que se aprobó en primavera, pero hasta ahora no se ha puesto en marcha. Para hacerlo, era necesario que las Comunidades Autónomas manifestaran su intención de acogerse a la regulación y, por ahora, tan solo Catalunya lo ha hecho.  

 

 

Para saber si te afecta el índice de referencia, lo primero que debes comprobar es si tu municipio está en la lista de 140 localidades declaradas por la Generalitat como zonas tensionadas, es decir, donde pagar el alquiler de una vivienda requiere un esfuerzo considerable. Están las cuatro capitales de provincia, casi todos los municipios del Área Metropolitana de Barcelona y las localidades costeras que van desde Palafrugell hasta Cambrils, con tan solo 9 excepciones. Si vives en una de ellas, el índice te afecta. 

Para calcular el nuevo índice, el Ministerio de Vivienda ha tomado datos del Banco de España y de la declaración de la renta de propietarios de pisos. A partir del promedio en cada zona y municipio, genera una horquilla dentro de la cual está lo que se deberá cobrar por el alquiler por norma.  

Ahora bien, el índice de referencia no sirve para bajarte el alquiler al momento. Sirve para los futuros contratos de alquiler y no para todos. Para lo único que sí que se aplica a todos los contratos es para contener la renta. Ningún nuevo contrato podrá incluir una subida del precio del alquiler por encima del 3%, que es lo que marca el IPC. Existen excepciones en el caso de contratos de alquiler de 10 años y también de viviendas que hayan sido rehabilitadas de forma que mejoren la eficiencia energética. 

Si el propietario de tu vivienda es un gran tenedor, o sea, tiene 5 viviendas en propiedad o más, cuando renueves el contrato deberá poner un precio dentro de la horquilla del índice. Si no es un gran tenedor, podrá mantener el precio anterior al que tenía, fueras tú u otra persona el inquilino, pero no podrá subir el precio. 

Ahora bien, para los pisos que entren nuevos al mercado de alquiler o que no hayan estado en él en los últimos 5 años, da igual si eres gran tenedor o no: en ellos el precio del alquiler deberá estar por debajo de lo que marca el índice. 

De esta forma, el Gobierno intenta poner coto a la subida de los alquileres, que se lleva el 31% de los ingresos del hogar en España y que en Barcelona llega a alcanzar el 43,1%, según datos de Idealista de 2023.