Recibir dinero en nuestra cuenta y reenviarlo a otra persona puede parecer un favor inocente: un amigo tiene "un problema con el banco", un conocido no puede recibir una transferencia o alguien ofrece una pequeña comisión por utilizar nuestro Bizum. El problema aparece cuando ese dinero procede de una estafa. Las denominadas "mulas bancarias" son hoy una pieza habitual en fraudes digitales porque permiten interponer cuentas aparentemente ajenas entre la víctima y los autores. Prestar una cuenta no es delito por sí mismo; hacerlo sabiendo —o aceptando seriamente la posibilidad— que sirve para mover dinero ilícito puede ser otra historia.

Contrariamente a lo que pueda parecer, es una práctica muy extendida y suficientemente habitual como para que Europol, las policías europeas y el sector bancario realicen operaciones específicas contra las llamadas money mules o "mulas bancarias". El propio Banco de España⁠ advierte de que en los últimos años los delincuentes utilizan cada vez más cuentas bancarias a nombre de terceros para recibir dinero procedente de estafas y transferirlo después a otras cuentas, dificultando así seguir el rastro del dinero. La operación internacional EMMA (European Money Mule Action), coordinada por Europol con Eurojust y la Federación Bancaria Europea, da una idea de la dimensión. En una de sus grandes operaciones se identificaron 18.351 mulas bancarias, 324 reclutadores y 7.000 operaciones fraudulentas; hubo 1.803 detenidos y se evitaron pérdidas estimadas en 67,5 millones de euros. Además, Europol ha señalado que más del 90 % de las operaciones con mulas detectadas en una de sus campañas estaban relacionadas con ciberdelincuencia: phishing, programa malicioso, fraude en comercio electrónico, fraude con tarjetas, etc. 

Prestaciones a terceros, un error

Una "mula bancaria" es, en términos coloquiales, la persona cuya cuenta se utiliza para recibir, retirar o reenviar dinero procedente de una actividad delictiva. Jurídicamente, no existe un delito autónomo llamado "ser mula bancaria": habrá que determinar cuál fue nuestra participación y, sobre todo, qué sabíamos. Si conocemos que colaboramos en una operación fraudulenta, la conducta puede encajar en la cooperación en una estafa —arts. 28, 248 y 249 del Código Penal— o en blanqueo de capitales del art. 301. Incluso el art. 301.3 castiga el blanqueo cometido por imprudencia grave. El clásico "yo solo hice un favor" no es una causa de exención de responsabilidad, por mucho cariño que le tengamos al amigo.

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Eloi Castellarnau Fort, abogado penalista y socio director de Castellarnau Abogados Penalistas

Los delincuentes necesitan utilizar cuentas bancarias de terceras personas para mover el dinero. Y aquí radica el problema, tal como subraya Eloi Castellarnau Fort, abogado penalista y socio director de Castellarnau Abogados Penalistas, para ON ECONOMIA: "El dinero obtenido mediante una estafa deja rastro. Si el autor recibe directamente los fondos, la investigación puede llegar a él con relativa rapidez. Utilizar cuentas de terceros introduce escalones entre la víctima y el beneficiario final, permite retirar el dinero, fraccionarlo o reenviarlo y dificulta reconstruir la trazabilidad".

Cómo sospechar del fraude

Con el ejemplo, se puede entender la situación: la pregunta más sencilla suele ser también la mejor: si el dinero es suyo y es legítimo, ¿por qué necesita utilizar mi cuenta en lugar de la suya? Un conocido nos pide recibir 3.000 euros y transferírselos después a otra cuenta. ¿Qué señales deberían hacernos sospechar? Muchas: que el dinero proceda de un desconocido, que se exija reenviarlo inmediatamente, que se pida retirarlo en efectivo, fraccionarlo por Bizum o mandarlo a una cuenta extranjera; también que el conocido alegue que tiene su cuenta bloqueada, embargada o "con problemas". Si además pide discreción o propone un concepto falso para la transferencia, las alarmas ya deberían estar sonando. En un procedimiento penal, la pregunta será muy sencilla: ¿por qué una persona razonable aceptó una operación económica que no entendía?

El experto también afirma que las pequeñas comisiones pueden ser un problema, depende de cómo se hagan: "No existe una agravante automática por cobrar una pequeña comisión, pero sí es un indicio especialmente comprometedor. Cobrar por prestar la cuenta hace mucho más difícil sostener que se trataba de un favor inocente y puede ayudar a acreditar que la persona sabía, o al menos asumía, que estaba participando en una operación anómala. La jurisprudencia reciente sobre "mulas" ha valorado precisamente la disponibilidad de la cuenta, la rapidez en mover los fondos y las comisiones percibidas. A veces cincuenta euros son los cincuenta euros más caros de la vida".

Ante una estafa, las pruebas son las mejores armas. De este modo, el desconocimiento real es decisivo porque, para condenar por una participación dolosa en una estafa o por blanqueo doloso, debe acreditarse conocimiento y voluntad. Si la persona desconocía el origen delictivo y las circunstancias no eran objetivamente sospechosas, debería excluirse la responsabilidad penal dolosa. Pero existe una zona intermedia: el art. 301.3 CP sanciona el blanqueo por imprudencia grave. No es lo mismo recibir 200 euros de un hermano que nos devuelve una cena que recibir 4.000 euros de un desconocido y reenviarlos cinco minutos después a otra cuenta porque “es una historia larga”.

Prevención con el Bizum

Bizum no tiene una especie de inmunidad penal por ser rápido, cotidiano y llevar un icono amable en el móvil. El experto añade: "Jurídicamente importa el origen del dinero, la finalidad de la operación y nuestro grado de conocimiento. Recibir fondos de una víctima y reenviarlos puede situarnos en la cadena de una estafa del mismo modo que una transferencia convencional. Para la Policía y para el juzgado, el dinero que sale de A, pasa por B y termina en C sigue dejando a B en medio del mapa".

Las consecuencias pueden aparecer antes incluso de que exista una condena. Una cuenta puede quedar bloqueada o sometida a controles, y el juzgado puede acordar medidas cautelares para asegurar responsabilidades económicas. Si hay condena, pueden imponerse prisión, multa, responsabilidad civil y decomiso; en el blanqueo, el art. 301 CP contempla multas vinculadas al valor de los bienes. Además, una condena genera antecedentes penales y la entidad financiera puede revisar la relación con el cliente conforme a sus controles antifraude y de prevención del blanqueo.

¿Qué debemos hacer si aparece en nuestra cuenta un ingreso sospechoso?

Según el abogado, no moverlo. Però tampoco "retirarlo, ni reenviarlo ni “devolverlo” a un IBAN o teléfono que nos facilite quien contacte con nosotros. Lo correcto es avisar inmediatamente al banco, conservar mensajes, correos, perfiles, teléfonos y justificantes, y documentar que hemos comunicado la anomalía. Si hay indicios de fraude, conviene denunciar; y si ya se ha transferido el dinero o existe una citación policial o judicial, es aconsejable obtener asesoramiento penal antes de improvisar explicaciones".

De este modo, si alguien necesita recibir su dinero, que lo reciba en su propia cuenta; y si no puede, que explique el motivo a su banco. No debemos convertirnos en intermediarios de pagos que no entendemos, especialmente cuando intervienen desconocidos, prisas, comisiones o instrucciones para ocultar el verdadero concepto. En versión siglo XXI: no preste usted su IBAN, su tarjeta, sus claves ni su Bizum si no quiere terminar explicando ante un juez por qué el dinero de una estafa decidió hacer turismo por su cuenta.