Con los autónomos y, sobre todo, con Hacienda no se pueden hacer trampas ni intentar ser 'el más inteligente de la clase'. El estado español hace un seguimiento exhaustivo de estos perfiles dados de alta en la Seguridad Social y, la gran recomendación de los gestores, es tener como principio no pretender hacer un cuerpo a cuerpo con la fiscalidad pública. Así pues, a formas de ahorro, pero muy limitadas que se basan en tres líneas de actuación: conseguir desgravarse al máximo cualquier gasto para compensar un sistema de cuotas mensuales que cada vez penaliza con importes más altos; leer la letra pequeña de cualquier normativa vigente del Estado, pero también de la comunidad autónoma donde estamos dados de alta; y, en último término, plantear el cambio de ser autónomo a una sociedad limitada cuando convenga y previamente se haya analizado muy bien con un experto que nos puede guiar.

Desgravaciones

Vamos por partes. Cuando hablamos de desgravar tenemos que saber muy bien a qué nos podemos acoger. Por norma general, si el transporte no es justificable de forma directa con nuestro trabajo, ya no podemos pasar las facturas de la gasolina o el diésel con tanta facilidad como antes. Todo tiene que ser estríctamente justificado con fecha y hora si conviene. Pero hay otros como el IVA deducible que puede estar en el material tecnológico como la compra de un ordenador o un móvil, pero también su factura mensual para gastos en llamadas y mensajes. Otro aspecto a guardar siempre son los justificantes de cualquier comida si van ligados a momentos de trabajo. Y estos tienen que incluir un justificante con el ticket de la factura del restaurante y el del banco asegurando que has pagado. En el capítulo del acceso a Internet, Hacienda lo acepta si esta factura no va atada con la televisión. Por ejemplo, si la Internet de casa se paga de forma mensual en una especie de pack habitual que las compañías ofrecen con el acceso para ver también el fútbol o las series, la administración pública nos lo girará. Y devolviendo en el material, todo aquel específico para el trabajo, como por ejemplo un micrófono si somos una agencia de comunicación, también se puede justificar. En último término, el seguro privado de salud, aunque hay que consultar con uno gestión como|cómo hacerlo y no puede ser un seguro donde en el contrato también se incluya a toda la familia, aunque solo queramos subrayar nuestra cuota. Hay un límite de 500 euros por miembro de la unidad familiar del autónomo. A pesar de ser un gasto que no es necesario para llevar a cabo nuestra actividad en este caso a la Agencia Tributaria hace una excepción y deja deducirse estos gastos, con lo cual lo tenemos que aprovechar.

Autónomo societario

Si vamos a la normativa actual, encontramos algunas ventajas dependiendo del perfil autónomo que tengamos. En este caso, sí tiene una relación directa con el importe de la cuota mensual. De entrada existen los autónomos societarios son profesionales que trabajan en el negocio de un familiar hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad del trabajador autónomo titular que convive y trabaja. Tienen que ser mayores de 16 años y no estar dados de alta como trabajador por cuenta ajena. Están obligados a darse de alta al RETA como autónomos. Los autónomos societarios que coticen por la base mínima tienen que pagar una cuota de 310 euros mensuales. De esta manera, se produce una mejora con respecto a los 377,87 euros en el mes de cuota del año 2022. En total supone un ahorro anual de 814,44 euros. Pero hay que tener muy en cuenta que, si los ingresos son superiores, las cuotas mensuales serán más altas a las del 2022.

Autónomo y asalariado

Cuándo el autónomo también es asalariado tiene algunas diferencias y se puede aplicar una reducción de la cuota por pluriactividad. Los trabajadores asalariados y los trabajadores autónomos cotizan en regímenes diferentes de la Seguridad Social. Así pues, cuando un trabajador cotiza en ambos regímenes, supuesto que se conoce con el nombre de pluriactividad, tienen derecho al reintegro del 50% del exceso en que las cotizaciones para contingencias comunes superen la cuantía de 15.266,72 euros, con el límite del 50% de las cuotas ingresadas en este régimen especial para cotizarlas por las contingencias comunes.

Autónomos 'recién llegados'

Por otra parte, hay una excepcionalidad hasta el año que viene por los autónomos 'recién llegados'. Durante el periodo 2023-2025, las personas que causen alta inicial al Régimen de autónomos podrán solicitar la aplicación de una cuota reducida (tarifa plana) de 80 euros mensuales durante los primeros 12 meses de actividad. Pueden beneficiarse de estas condiciones las personas autónomas que no hayan sido dadas de alta en los dos años inmediatamente anteriores a la fecha defecto de la nueva alta, o bien tres años, en caso de haber disfrutado previamente de esta deducción. Transcurrido estos doce primeros meses, también se podrá aplicar una cuota reducida durante los doce meses siguientes, a los trabajadores por cuenta propia que prevean que sus rendimientos económicos netos anuales, sean inferiores al salario mínimo interprofesional anual que corresponda a este periodo y así lo soliciten.

Cambiar a una SLU

En último término, con respecto al cambio de autónomo a una sociedad limitada se tiene que hacer cuando la facturación bruta anual empiece a ser de una cifra ya considerable, normalmente situada a partir de los 75-000 a 81.000 euros. Es un caso que se tiene que hacer pensándolo muy bien y con un buen asesoramiento ya que tener una SLU, si no queda bien justificada, puede acabar siendo penalizada por Hacienda y ya hay casos mediáticos que han marcado un precedente para 'dar ejemplo' en el conjunto de la sociedad.