La jubilación a partir de los 60 es posible, pero para un autónomo puede suponer una quimera y los requisitos son tan altos que es difícil alcanzarlo. La gran recomendación es hacerse un plan de pensiones y más teniendo en cuenta la situación que vive la jubilación en estos momentos en nuestra casa para las nuevas generaciones. La ley permite la jubilación anticipada voluntaria de los autónomos, dos años antes de la edad legal y con una cotización mínima de 35 años. Pero no pueden acceder a la jubilación anticipada forzosa (involuntaria) ni tampoco a la contemplada por periodos de crisis para el régimen general.

Hay una posibilidad para los autónomos de jubilarse anticipadamente, que en algunos casos compensa y en otros no. Tal como informa el BBVA, "la normativa anterior a lo actualmente vigente no contemplaba la jubilación anticipada, aunque el Estatuto del Trabajo Autónomo (Ley 20/2007) preveía su implantación en algunos casos excepcionales (para actividades de naturaleza tóxica, peligrosa o situaciones de discapacidad). Es decir, había excepciones, pero no una posibilidad general de jubilación anticipada para todo el mundo". Desde la reforma de las pensiones que entró en vigor el 1 de enero del 2013 y las modificaciones llevadas a cabo por el Ejecutivo el mes de marzo del 2013, se estableció que los trabajadores autónomos podrían jubilarse antes de tiempo, con las condiciones de la jubilación anticipada voluntaria.

Es decir, tendrán que tener una edad como máximo dos años menor a la edad legal de jubilación a cada momento (en el 2027, cuando la edad de jubilación sean 67 años, la edad anticipada serán los 65) y tendrán que tener un mínimo de 35 años de cotización, y se aplica un coeficiente reductor en función del número de meses de adelanto de la jubilación y del número de años de cotización acreditado. 

¿Pueden cobrar dos prestaciones a la vez?

Por otra parte, un autónomo debe saber que, excepcionalmente, puede tener derecho a dos prestaciones. La regla general es que no se pueden cobrar dos pensiones del mismo régimen al mismo tiempo. Quien tuviera derecho a dos o más prestaciones optará por una. Se exceptúa de la incompatibilidad la pensión de viudedad. Pero también en el caso de las pensiones contributivas, sí que se puede tener derecho a dos pensiones si el solicitante ha cotizado dos regímenes diferentes, como el régimen general y el de autónomos. Si no estáis en situación de alta o asimilada en alguno de estos regímenes en el momento de la jubilación, hará falta que las cotizaciones acreditadas en cada uno se superpongan, al menos, durante 15 años.

Por otra parte, hay que aclarar que la reforma de la jubilación anticipada no hacía inicialmente referencia a los autónomos, pero la presión de las asociaciones de autónomos en la tramitación parlamentaria hizo que se incluyeran, si bien solo en algunos casos. Así, se establece la jubilación anticipada voluntaria para los trabajadores por cuenta propia a partir de dos años delante de la edad legal ordinaria de jubilación. Pero se les veta la posibilidad de la jubilación anticipada forzosa (a causa de despidos o situaciones similares) o por situación de crisis, sí reconocidas para el régimen general. Estas normas permiten a los trabajadores por cuenta ajena dejar de trabajar cuatro años antes de la edad legal (es decir, a los 63 años en el 2027, cuando la edad legal de retiro sean los 67 años) siempre que hayan cotizado al menos 33. Esta opción en principio solo es aplicable a trabajadores en el régimen general, no a los autónomos, que como decimos solo pueden acceder a la jubilación anticipada voluntaria.