Los emprendedores y autónomos pueden tener dudas sobre las facturas cuando empiezan, incluso sobre cuestiones sencillas como el cálculo de los tipos impositivos. Añadir estos datos a la factura es obligatorio para que tenga validez legal. De entrada, el tipo impositivo es el porcentaje de impuesto que se aplica sobre la base imponible de una factura. En España, el impuesto más habitual es el IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido), que tiene varios tipos: el general, del 21%; el reducido, del 10 %; y el superreducido, del 4 %.
Una factura con IVA tiene diversos datos: base imponible (el precio sin impuestos), tipo impositivo (el porcentaje aplicado), cuota de IVA (importe del impuesto) y total de la factura, que sale de sumar la base imponible más el IVA.
Ejemplo básico con un solo tipo. Supongamos que se vende un servicio por 1.000 euros y se aplica el tipo general del 21% de IVA. Este es el procedimiento:
- Paso 1 / Calcular el IVA: 1.000 euros × 21% = 210 euros
- Paso 2 / Calcular el total: 1000 euros + 210 euros = 1.210 euros.
Ejemplo con varios tipos. Supongamos que incluimos en la factura diversos productos y servicios como: un libro (100 euros), alimentación (200 euros) y servicios de consultoría (500 euros).
Paso 1 / Calcular el IVA
- Libro (con un tipo superreducido del 4%): 100 euros × 4% = 4 euros
- Alimentación (con un tipo reducido del 10%): 200 × 10% = 20 euros
- Servicios (con un tipo general del 21%): 500 × 21% = 105 euros
Para hacer los cálculos, si el tipo de IVA es del 21%, se puede multiplicar 0,21 por la base imponible. Si el tipo es del 10%, se multiplicas por 0,10. Y si es el superreducido del 4%), se multiplica por 0,04.
Paso 2 / Calcular el total: base total (800 euros) + IVA (4+20+105 = 129 euros) suman 929 euros. Este sería el importe total de la factura
Caso especial: facturas con IRPF, para autónomos. Cuando un autónomo factura a otro autónomo o empresa, puede aplicar el IVA i el IRPF.
Para calcular el IRPF de una factura, hay que saber que el tipo general es del 15%. Pero hay excepciones. En el caso de nuevos autónomos se pueden aplicar tipos más bajos en los primeros años. El IRPF también se calcula sobre la base imponible. Y no sobre la base imponible más el IVA, que es un error que cometen muchos. El IRPF se resta de la base imponible para conocer el importe final (lo que se suma es el IVA).
Esto es lo esencial: El importe del IVA calculado se suma a la base imponible y el importe del IRPF se resta. Tanto el IVA como el IRPF se deben mostrar desglosados en la factura. Ejemplo:
- Base: 1.000 euros
- IVA (21 %): +210 euros
- IRPF (15 %): –150 euros
- Total: 1.000 + 210 – 150 = 1.060 euros. O sea, el cliente paga 1.060 euros, pero el autónomo declara 210 euros de IVA repercutido y 150 euros retenidos de IRPF.
Nota histórica. En España, el IVA se implantó el 1 de enero de 1986, a raíz del ingresó en la entonces Comunidad Económica Europea (actual Unión Europea). Antes de esa fecha existía el IGTE (Impuesto General sobre el Tráfico de las Empresas), que estuvo vigente desde 1964 hasta 1985. Era un impuesto indirecto que gravaba las ventas, pero funcionaba de forma distinta al IVA (no era un impuesto neutral ni deducible en cadena como el IVA actual).