UGT, CEOE y Cepyme han aprobado por unanimidad en sus respectivos órganos de gobierno el acuerdo que han alcanzado también con Comisiones Obreras para recomendar en los convenios colectivos subidas salariales del 4% en 2023 y del 3% tanto para 2024 como para 2025, según han informado las partes. CCOO tiene previsto ratificar el texto mañana en su Comité Confederal. El texto del nuevo Acuerdo Estatal de Negociación Colectiva, a cuyo borrador ha tenido acceso ON ECONOMIA, contempla una cláusula de revisión salarial que, en caso de desviación de la inflación, podría implicar alzas adicionales de hasta el 1% para cuando uno de los años del acuerdo (2023-2025) a aplicar al inicio del siguiente mandato.

Más allá del salario, ¿cuáles son las claves más destacadas del pacto? En el preacuerdo alcanzado, las partes se comprometen a que los salarios suban al menos un 10% hasta el 2025, a tenor del 4% para este año y del 3% para 2024 y 2025, respectivamente. A esos incrementos base se suma una subida adicional del 1%, dependiendo de la evolución del IPC. En este sentido, si el IPC cierra este 2023 por encima del 4%, los sueldos podrían subir hasta el 5%. “Finalizado 2023, si el IPC interanual de diciembre de 2023 fuera superior a 4%, se aplicará un incremento adicional máximo del 1%, con efecto de 1 de enero de 2024”, señala el borrador.

Al ser una recomendación, el borrador recoge que se “deberán tener en cuenta las circunstancias específicas de cada convenio para fijar las condicionales salariales”. La idea, precisa el texto, es que las directrices contenidas en el acuerdo puedan adaptarse en cada sector o empresa, cuyas situaciones son "muy desiguales" en crecimiento, resultados o incidencia del salario mínimo interprofesional (SMI), todo ello con el objetivo del mantenimiento y la creación de empleo. Al mismo tiempo, los agentes sociales abogan por promover en los convenios una "racionalización" de las estructuras salariales, integrando los principios de transparencia retributiva y de igual retribución por trabajos de igual valor.

En lo que respecta a 2022, ejercicio que ha quedado fuera del acuerdo, sindicatos y empresarios señalan que en los sectores y empresas donde aún no se han cerrado sus convenios, se afrontarán las negociaciones "buscando soluciones basándose en la situación y la realidad de su propio ámbito".

Jubilación parcial y contrato de relevo

CCOO, UGT, CEOE y Cepyme sostienen en el acuerdo que la jubilación parcial y el contrato de relevo "deben seguir siendo un instrumento adecuado para el mantenimiento del empleo y el rejuvenecimiento de las plantillas". A tal fin, señalan que los convenios colectivos podrán reconocer el acceso a la jubilación parcial con contrato de relevo de acuerdo con la normativa que le sea de aplicación, e impulsarán, en su caso, los mecanismos para su puesta en marcha en cada uno de los sectores y empresas, en función de sus circunstancias y características propias.

Igualmente, defienden, se potenciarán desde los convenios fórmulas de jubilación gradual y flexible para facilitar el tránsito desde la vida activa al retiro laboral. Asimismo, las partes instan al Gobierno a negociar en el diálogo social la reforma de la jubilación parcial, tal y como comprometió el Gobierno en la última reforma de pensiones.

Estabilidad del empleo y fijos-discontinuos

Las recomendaciones en materia de contratación que hacen los agentes sociales están directamente ligadas a la reforma laboral que acordaron con el Gobierno. De este modo, tras constatar los "buenos resultados" de la reforma laboral hasta la fecha, consideran que los convenios colectivos deben contribuir a seguir en esta dirección, fomentando la estabilidad en el empleo y el uso adecuado de las modalidades contractuales, desarrollando los distintos llamamientos que la norma hace a la negociación colectiva.

Así, por ejemplo, en lo que respecta a los fijos-discontinuos, aconseja desarrollar a través de los convenios colectivos "toda la virtualidad de este contrato", regulando aquellos aspectos que permitan una mejor adaptación a las necesidades de los trabajadores, los sectores y las empresas, "incluida la habilitación para que las empresas de trabajo temporal (ETT), puedan realizar contratos fijos-discontinuos para la cobertura de posiciones temporales de la empresa usuaria".

Con el propósito de mantener un sistema de contratación que genere estabilidad, los agentes sociales consideran que el contrato a tiempo parcial indefinido puede ser una "herramienta adecuada" para atender las necesidades de flexibilidad de empresas y trabajadores.

Teletrabajo y desconexión digital

En el acuerdo, las partes apuestan por analizar la evolución de los indicadores de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes y por establecer medidas de actuación que mejoren la salud de los trabajadores y logren reducir la frecuencia y duración de dichos procesos. Entre otras medidas, abogan por un mejor aprovechamiento de los recursos de las mutuas "sin modificar las actuales competencias de los servicios públicos de salud" y con plena libertad del trabajador. Las partes también apuestan por desarrollar en la negociación colectiva el acuerdo del teletrabajo y por establecer pautas compartidas en el desarrollo efectivo del derecho a la desconexión digital.