A la hora de acceder a la jubilación, las cotizaciones son clave, ya sea para determinar la cuantía o para aumentar el porcentaje de la base reguladora a la que se tiene derecho. Ahora, desde la Seguridad Social recuerdan que no todas las cotizaciones valen y algunas podrán quedar invalidadas; es decir, no contarán ni para la cuantía y, en algunos casos, podrán incluso denegar el derecho a la pensión. Tal y como recoge la Ley General de la Seguridad Social en sus artículos 28 y 42, solo se consideran válidas “las cotizaciones que hayan sido correctamente ingresadas y estando al corriente de pago”. Es decir, que si existen “cuotas pendientes o las cotizaciones se han realizado fuera de plazo o de forma indebida”, esos periodos puede que no computen a efectos de la jubilación y la de la cuantía, pudiendo incluso llegar a denegar el acceso a la pensión.

De esta forma, si la Seguridad Social detecta que algunas de estas situaciones, eliminará esas cotizaciones. Vamos a poner dos ejemplos. Por un lado, un trabajador que ha cotizado 40 años y que quiere jubilarse anticipadamente a los 63 años, pero la Seguridad Social se da cuenta de que, cuando estuvo trabajando como autónomo, no pagó las cuotas de dos años. En este caso, eliminará dichas cotizaciones, por lo que el trabajador no solo no podrá jubilarse a los 63 años, sino que tendrá que esperar hasta los 64 años y 8 meses para poder hacerlo, ya que contaría con 38 años, por lo que su edad ordinaria de jubilación sería de 66 años y 8 meses, según la Ley 27/2011. En el mismo caso, si el trabajador contara con 36 años y 6 meses cotizados y la Seguridad Social le eliminara dos años, no tendría derecho al 100% de la base reguladora, ya que la normativa exige ese mínimo de años para acceder al porcentaje máximo de la pensión de jubilación. Por tanto, solo tendría derecho al 89,10% de la base reguladora, según la escala establecida en la Ley General de la Seguridad Social.

Recuperar los años de cotización perdidos

Ante esta situación llega la pregunta ¿se pueden recuperar años de cotización perdidos? La respuesta es depende. No todos los años de cotización que han sido eliminados o no aparecen en el historial se pueden recuperar. Por un lado, están las cotizaciones no ingresadas por la empresa, que es cuando una empresa no cotizó por un trabajador, pero sí existió la relación laboral. Si puedes demostrarlo, deber reclamar a la Seguridad Social o, si hace falta, ante la Inspección de Trabajo o por vía judicial para que se te reconozca esos periodos de cotización, tal como recomiendan los expertos de LaboralPensiones.com.

Por otro lado, está el caso de cuando eres trabajador autónomo y tienes cuotas pendientes. En este caso, la Seguridad Social suele invitar a que el trabajador regularice sus cotizaciones pendientes dentro de un plazo, en el caso de este no se haga, las podrán ser invalidadas. Por otro lado, si la Seguridad Social ha eliminado años de cotización por considerar que fueron cotizaciones indebidas (por ejemplo, altas ficticias o trabajos que nunca existieron), no podrás recuperar esos años a menos que demuestres con pruebas válidas que la actividad fue real y debió cotizarse. Y por último, tenemos las lagunas de cotización, es decir, que si hay periodos en los que no cotizaste porque no trabajaste, salvo excepciones muy concretas (como suscribir un convenio especial para seguir cotizando a título personal), esos años no se pueden recuperar ni computar retroactivamente.