El Gobierno de España concede diversas ayudas para combatir la pobreza, como el Ingreso Mínimo Vital, las pensiones no contributivas o el subsidio de desempleo, que se cobra una vez se agota la prestación de desempleo. Las familias numerosas reciben también algunas ayudas y, desde marzo de este año, y en virtud del Real-Decreto Ley 5/2019, la Seguridad Social otorga una nueva ayuda por hijos a cargo.
Son unas ayudas de 1.000 euros en pago único para padres y madres de hijos nacidos a partir del 16 de noviembre de 2007, que reciben las familias numerosas, o cuando el nacimiento de ese hijo supusiera la conversión en familia numerosa, así como las monoparentales o cuando las madres o padres padezcan una discapacidad igual o superior al 65%, en caso de que el nacimiento haya sido en territorio español o bien la adopción reconocida por la autoridad española competente.
Los requisitos para obtener la ayuda son residir legalmente en territorio español y no percibir ingresos anuales superiores a los límites establecidos por la Ley de Presupuestos Generales del Estado y, también, no percibir prestaciones de la misma naturaleza en otro régimen público de protección social.
Para determinar quién es el beneficiario de la ayuda, en caso de convivencia se atribuye de mutuo acuerdo y, en caso de que no se produzca, lo recibirá la madre. En caso de no convivencia, lo recibe el progenitor que tenga la custodia, del mismo modo que para niños huérfanos lo recibirá quien legalmente se haga cargo de él.
Las cuantías son las mismas, 1.000 euros de pago único, para todos los beneficiarios. El límite máximo de ingresos para familias numerosas, nonoparentales o madres o padres discapacitados es de 14.011 euros al año para quienes tienen un hijo a cargo o 16.112 euros anuales con dos.
Para familias numerosas con 3 hijos, el límite se eleva a 21.086 euros anuales, a 24.502 euros anuales con 4 hijos y así hasta los 44.998 euros anuales con 10 hijos. Estas cuantías corresponden con las familias que tengan reconocida la condición de numerosa. Si no, los límites son inferiores y se pueden consultar en la web de la Seguridad Social.
La prestación es compatible con prestaciones por parto o adopción múltiples, asignaciones económicas por hijo o menor acogido a cargo, pensión de orfandad y en favor de nietos y hermanos y otras ayudas análogas, así como con el subsidio especial de maternidad.
Pero no lo es cuando concurran las circunstancias necesarias para obtener las ayudas en los dos progenitores, puesto que solo se puede conceder ayuda a uno de ellos, ni tampoco con prestaciones análogas a la establecida de otros regímenes públicos de protección social (MUFACE, ISFAS, MUGEJU…).
En los casos de que se pueda tener derecho a la misma prestación en diferentes regímenes, el beneficiario deberá escoger una.
Entre la documentación necesaria para acceder a la ayuda, están el documento de identidad, el certificado de empadronamiento y el libro de familia o certificado de partida de nacimiento del hijo que da derecho a la subvención. También un justificante de ingresos, así como la sentencia de separación o divorcio que explicite quien tiene la custodia de un hijo en caso de padres separados o el título de minusvalía en caso de padres discapacitados. El título de familia numerosa o la resolución judicial de tutela, en caso de tutelados, son otros documentos necesarios para situaciones específicas.