Si has tenido uno o más hijos puedes solicitar el complemento para reducir la brecha de género, junto con el trámite de solicitud de tu pensión de jubilación, incapacidad o viudedad. El complemento entró en vigor en febrero de 2021 y beneficia a las pensiones aprobadas a partir de esta fecha. Así pues, todas las solicitudes que a partir de ahora España sí acepta se pueden hacer con efectos retroactivos. La medida llega ahora después de un último ultimátum de Bruselas para que España cumpliera con la normativa de la Unión Europea si no quería ser multada.
Este complemento para reducir la brecha de género está relacionado con el posible perjuicio en la carrera profesional en los períodos posteriores a tener un hijo/a, sufrido de manera abrumadora por las mujeres, y es una de las causas principales de la existencia de la brecha de género en la cuantía de la pensión. Pero la ayuda es válida también para hombres, es decir, padres.
¿A quién va dirigido?
Se trata de un complemento económico a la pensión contributiva dirigido a compensar la brecha de género en las pensiones. Sustituyó en 2021 al antiguo “complemento de maternidad”, y ahora puede ser solicitado tanto por mujeres como por hombres si cumplen determinados requisitos.
Este complemento:
- Se concede por cada hijo nacido o adoptado.
- Tiene una cuantía fija de 33,20 € mensuales por hijo en 2025 (con un máximo de 4 hijos).
- Se actualiza anualmente con el IPC.
- Se percibe junto con la pensión y es vitalicio.
Pueden solicitarlo quienes accedan a una pensión contributiva y cumplan las condiciones siguientes:
- Mujeres que acceden a una pensión de:
- Jubilación.
- Incapacidad permanente.
- Viudedad.
Y que han tenido uno o más hijos, siempre que ya no reciban el antiguo complemento de maternidad (que ahora ha sido derogado).
- Hombres que acceden a pensión contributiva y:
- Tienen hijos nacidos o adoptados.
- Cumplen alguno de estos dos requisitos adicionales:
- a) En el momento de acceder a la pensión, han interrumpido o afectado su carrera profesional después del nacimiento o la adopción de los hijos y la pensión es inferior a la de la madre.
- b) Son viudos y el otro progenitor no tenía derecho al complemento.
Es decir, los hombres tienen que demostrar que han sido los más perjudicados en términos de cotización o de base reguladora como consecuencia de la paternidad.
Hasta 4 hijos
Se concede el complemento a partir del primer hijo.
- El importe es de 33,20 euros mensuales por hijo, hasta un máximo de 4 hijos .
- Por lo tanto, el máximo total que se puede cobrar en 2025 es de 132,80 euros al mes .
- Se aplica solo una vez: en caso de que ambos progenitores cumplieran requisitos, se concede al más perjudicado por la brecha de género.
¿Cómo se pide?
Puedes solicitarlo junto con el trámite de solicitud de tu pensión en el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o en el Instituto Social de la Marina en el caso de trabajadores del mar. Si dispones de cl@ve, DNI electrónico o certificado digital, podrás hacerlo cómodamente desde el portal Tu Seguridad Social. Si no dispones de estos métodos de identificación, puedes solicitarlo a través de la plataforma habilitada por el INSS para solicitud y trámites de prestaciones de la Seguridad Social, disponible en este enlace. En la solicitud correspondiente deberás marcar la casilla específica para la solicitud de este complemento y rellenar los datos relativos a tu hijo o hijos.
