Ayer te anunciábamos con otro vídeo que hoy el Gobierno recurrirá la resolución que el Parlament de Catalunya aprobó la semana pasada en el Parlament, esa que hacía referencia a la reprobación del rey Felipe VI y al rechazo de la monarquía como sistema dentro de una democracia.

Acudir al TC se ha convertido en lo que cuando de pequeños decíamos “crucis”, “téntol”, “pausa”, “para”, “uve”, “acuto”, “tiempo muerto”, “toco terra”, “la apido”, “ganchus”, “renuncio”, “cherí”, “tapón”, “la piso y la corto”, “pírdula”… Ahora basta con decir “al TC”. Y se paró la partida democrática. En seco.

Pues bien, ¿en qué consiste este recurso? ¿Cómo se articula? ¿De dónde viene esta nueva función del Tribunal Constitucional?

Para tratar de entenderlo (y de explicarlo brevemente), tenemos que hacer un viaje hasta el año 2015. Momento en el que la Ley Orgánica que regula el funcionamiento del TC sufre cambios fundamentales. Concretamente dos: por un lado, se aprueba la Ley orgánica 12/2015, de 22 de septiembre (que modifica la Ley 2/1979, de 3 de octubre, para el establecimiento del recurso previo de inconstitucionalidad para los Proyectos de Ley Orgánica de Estatuto de Autonomía o para su modificación) y la Ley orgánica 15/2015, de 16 de octubre (que reforma la Ley orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del TC, para la ejecución de las resoluciones del TC).

¿Por qué se pone en marcha en este momento semejante modificación? Pues porque el 30 de marzo del 2015 se presentó la hoja de ruta unitaria del proceso soberanista catalán, firmada por Convergència, ERC, ANC, AMI y Òmnium.

Según señalan muchos expertos, y por citaros uno, nombraré al catedrático de la Universidad Pública de Navarra, Alejandro Torres Gutiérrez: “Ambas modificaciones legales tienen su indisimulada causa en un intento por poner coto a la deriva de los acontecimientos vividos en Catalunya, tratando de dotar al Estado de herramientas de actuación de cara al futuro”.

La primera modificación hace referencia al recurso previo de inconstitucionalidad, que supone retomar una medida que ya existía, pero que quedó derogada. Supondría poder plantear una cuestión a los tres días de haberse publicado la propuesta de texto de Estatuto de autonomía en el Boletín oficial de las Cortes Generales. No nos vamos a detener demasiado en esta cuestión. Pero sí decir que se toma esta medida para evitar el fiasco que se montó tras la aprobación del Estatuto de Catalunya a partir del año 2010: porque una vez aprobado todo el proceso establecido por la ley, intervino el TC desbaratándolo todo. Y no es baladí que muchos expertos consideren que este fue un punto de partida que abrió la veda para la concatenación de irregularidades procesales y jurídicas, además de suponer un varapalo para la democracia. Porque hay que recordar que, una vez pasado el texto por la guadaña del TC (que en otros estatutos ha permitido cosas que para el de Catalunya ha suprimido), queda pendiente el refrendo de la ciudadanía catalana. Cosa que a día de hoy no se ha dado, y por lo tanto, se está aplicando un Estatuto que no cuenta con uno de los pasos fundamentales, que es el respaldo popular.

Usted quizá piense: pero, si yo voté el Estatuto, ¡lo recuerdo! Sí. Usted lo votó. Pero no votó el definitivo, el que a día de hoy se aplica. Porque una vez pasadas todas las etapas que marca la ley, intervino el TC y realizó sus “modificaciones”. De esta manera, el resultado que quedó después del destrozo, es lo que aún no ha sido votado, siendo el catalán el único Estatuto que se encuentra en esta circunstancia.

Acudir al TC se ha convertido en lo que cuando de pequeños decíamos “tiempo muerto”. Ahora basta con decir “¡al TC!”. Y se paró la partida democrática. En seco

La otra modificación es bastante más cuestionable. Y es la que afecta a la capacidad sancionadora del TC, que hasta el momento nunca la tuvo. Según el profesor Torres, esta modificación tiene como finalidad garantizar el pleno respeto de las resoluciones del TC.

Su planteamiento, tanto en el fondo como en las formas es muy cuestionable y fue muy discutido.

De entrada, el Partido Popular, que fue quien planteó esta modificación, esperó al día 1 de septiembre para dar a conocer su idea. ¿Por qué esta fecha? Porque comenzaba la campaña electoral en Catalunya. Para más inri, fue Xavier García Albiol quien chupó cámara en la presentación de esta propuesta. Por cierto, no era diputado.

Se presentó de urgencia, con tramitación directa y en lectura única. O sea, saltándose la comisión y la ponencia, reduciendo los plazos de tramitación parlamentaria. O sea: saltándose todos los pasos para el diálogo y el debate, cosa que para un tema tan sensible, sería lo necesario.

Ya recibió críticas en su momento porque este planteamiento no ofrecía garantías constitucionales (se supone que estaban previstas en el artículo 155), y se señaló que la coerción debería ser realizada por el Gobierno y no por el TC, que su función únicamente debería ser la que había venido siendo hasta el 2015: un mero intérprete de la Constitución. Se avisó de que esta medida pondría en peligro el equilibrio entre los órganos constitucionales. Por su contenido y por su manera de hacerse la reforma de la ley.

Se añadía en esta modificación facultades que no existían, como suspensión de autoridades y funcionarios (saltándose el 155) haciendo, según señala el catedrático, un “triste uso político del derecho”. Incluso se plantea suspender preventivamente disposiciones o actos y actuaciones impugnadas (sin oír a las partes previamente). Según López Basaguren, se trata de medidas “exorbitantes”. Entiende este experto que las atribuciones de suspensión de cargos públicos y funcionarios deberían haberse dejado para el ámbito de la jurisdicción penal. Literalmente, considera que “el TC entra como elefante en cacharrería”.

Es una lectura interesante, aunque comprendo que haya a quien le resulte ardua, aburrida y tediosa. Por eso, quedaos con la idea: la modificación de la ley que regula las competencias del TC se realizó en 2015, con motivos políticos, y dándole facultades al TC que no le corresponden. Y se hizo sin cumplir con criterios mínimamente democráticos, esto es: analizar las propuestas, debatirlas y someterlas a un proceso pausado de tramitación. El PP, haciendo uso de su mayoría parlamentaria, aplicó el rodillo y tiró para adelante. Y hoy vemos por qué tenía tanta prisa: lo que no ganaría en las urnas catalanas, lo ganaría desde Madrid, haciendo valer todas las tretas imaginables.

Es importante, es necesario, es urgente que la justicia sea independiente. Que la política se circunscriba a debatir, negociar, consensuar

Salió adelante con los votos a favor del PP y de UPN, con la abstención de Cs y el voto en contra del PSOE, Entesa, CiU, PNV y el Grupo Mixto.

Y así, en este momento, Pedro Sánchez manifestó que con esta reforma “Mariano Rajoy legisla para la extrema derecha de su partido”, y Artur Mas consideró que “se cargaban el estado de derecho, y que lleva incorporada la música de la Inquisición, suponiendo un retroceso histórico muy grande a los años treinta”.

La respuesta internacional no se hizo esperar: La Comisión de Venecia, que es el organismo del Consejo de Europa específico para tratar estas cuestiones, elaboró un informe al respecto de los cambios del PP, rechazando que el Ejecutivo cargue sobre el TC la responsabilidad de hacer cumplir sus propias sentencias. Literalmente, se indicó que el TC está perdiendo así “su independencia”.

Fue en este momento cuando se pudo saber que Rajoy estaba estudiando la aplicación del artículo 116 de la Constitución, el referente al estado de excepción, previsto para el caso en el que el 155 no fuera suficiente.

Ya lo explicaba Albert Noguera ese mismo año: se trata de una instrumentalización absoluta del TC por parte del Gobierno. El TC deja de ser un órgano autónomo de control y fiscalización de la actividad del poder legislativo y ejecutivo en defensa de los derechos de la ciudadanía y se convierte en el brazo ejecutor y legitimador de la estrategia política del gobierno estatal contra el proceso catalán.

Los jueces deberían ser la última instancia para cuestiones que sean de su competencia. Que no se intercambien papeles

Se presentó en su momento un recurso de constitucionalidad ante estas modificaciones. La sentencia del TC dijo que era constitucional. Pero lo más interesante fueron los votos particulares de los magistrados discrepantes, que sí consideraron que se trataba de modificaciones inconstitucionales. Concretamente, la suspensión de funciones de autoridades y empleados públicos y la ejecución sustitutoria de las resoluciones del Tribunal Constitucional. No compartían tampoco el método por el cual tuvo lugar la decisión de la sentencia. Y además, añadieron que el Tribunal Constitucional había abdicado de ejercer su jurisdicción al no entrar en el fondo de diversas cuestiones sobre las que deberían haberse pronunciado en la sentencia.

El PSOE anunció que, si ganaba las elecciones, derogaría esta modificación legislativa, porque según el portavoz de aquel entonces: “Esta modificación solamente va a contribuir a exacerbar aún más la crisis de Catalunya”. Pues bien: ciertamente, el PSOE está en el gobierno sin haber ganado unas elecciones, pero seguramente tendría a día de hoy los votos necesarios para tumbar semejante ley. Sería un punto muy positivo para ir poniendo todo en su lugar y proceder así a un debate político, evitando cualquier tentación de judicializar la política.

Es importante, es necesario, es urgente que la justicia sea independiente. Que la política se circunscriba a debatir, negociar, consensuar. Que los jueces sean la última instancia para cuestiones que sean de su competencia. Que no se intercambien papeles: que no se ventilen ante los tribunales cuestiones que han de resolverse en los parlamentos. Y que los políticos se esfuercen por tender puentes y encontrar caminos en lugar de dinamitarlos todos.

Eso, en mi opinión, pasa por modificar leyes como la del Tribunal Constitucional. Y eso es bastante más urgente que cualquier recurso ante una reprobación, que, además, es la expresión de un Parlamento que debería ser soberano y que responde al sentir de más del ochenta por ciento de la población.