El Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) ha tumbado este jueves el sistema español de compensación a los creadores por las copias privadas de sus obras (llamado canon digital compensación equitativa), que el Gobierno de Mariano Rajoy aprobó en 2012. Esa normativa infringe la directiva comunitaria sobre derechos de autor porque no asegura que el coste del canon "sólo sea sufragado por los usuarios de copias privadas" y no por todos los ciudadanos, empresas y entidades, según la sentencia.

La vicepresidenta en funciones, Soraya Sáenz de Santamaría, ha asegurado que trabajarán "a pleno rendimiento" para hallar "una solución satisfactoria para todos y plenamente cumplidora del derecho comunitario".

Las entidades gestoras de derechos de autor que iniciaron el proceso contra el actual canon (Egeda, Dama y Vegap) han recordado que ahora el Estado "tendrá que responder por los perjuicios causados", que calculan superiores a 400 millones de euros.

Esa cantidad proviene de la diferencia entre lo que esas entidades percibían con el anterior sistema de canon digital y el actual de compensación equitativa ahora ilegalizado. Via canon digital, las gestoras de derechos recibieron 115 millones de euros en 2011. Al año siguiente, primero de vigencia del nuevo modelo, los Presupuestos destinaron cinco millones de euros a la compensación equitativa.

Vacas gordas

La sentencia del tribunal europeo utiliza el mismo fondo jurídico que la llamada sentencia Padawan de 2010, que reformó el anterior sistema de canon digital: la regulación no discrimina bien quién tiene que pagar derechos de autor por la copia privada de obras artísticas y obliga a pagar por igual a privados y a empresas.

La legislación anterior consideraba que tienen que pagar el canon digital todos aquellos que están en condiciones de copiar por el hecho de disponer de los utensilios que lo permiten, desde reproductores/copiadores a soportes físicos (discos duros, unidades de memoria, etc.). 

La manera de cobrar el canon era aplicar un recargo al precio de estas màquinas y soportes y destinarlo a las gestoras de derechos de autor. La sentencia Padawan dictamina que ese recargo sólo puede aplicarse a personas individuales, porque considera un exceso pensar que cualquier empresa dedica principalmente su fotocopiadora, por ejemplo, a copiar obras artísticas.

Con respecto a las personas, ante la dificultad en determinar quién copia, la aplicación del canon se resolvió pactando el recargo entre las gestoras de derechos y el Ministerio de Cultura, que lo calcularon sobre estadísticas y estimaciones como las cifras de ventas de CDs o de libros. 

El recargo resultante era desproporcionado y los métodos aplicados para cobrarlo, excesivos. La SGAE, la gran gestora de derechos musicales, se hizo casi tan impopular como Hacienda. Daba igual: la recaudación llegó a 115 millones de euros y compensaba cualquier disgusto. Hay que pensar que cerca del 90% de los ingresos de las gestoras procedían del canon.

La época de vacas gordas se acabó con la nueva regulación aprobada por el PP, ahora cancelada.

Derechos de los consumidores

Este lío tiene otra cara no menos importante: el reparto de los rendimientos del canon entre los autores y artistas asociados en las diversas entidades gestoras. Si es difícil calcular el volumen de copias privadas, más todavía de qué obras se trata y qué parte toca a sus autores.

Encontrar un sistema equitativo para calcular una compensación por las copias privadas será muy complicado. Más todavía si se considera que de 2012 acá el mercado de la creación y la obra artística han sido profundamente modificados por la ola digital y los nuevos modelos de consumo que ha hecho aparecer, como es ahora los servicios de streaming como Spotify o Tidal, o el auge del libro electrónico. 

En el fondo, todo es provisional. Lo que ha hecho el Tribunal Europeo es simple: defender el derecho de los consumidores a pagar sólo aquello que realmente adquiere o consume.