La sentencia europea contra el estado español por el caso del exmiembro de ETA Xabier Atristain plantea dudas para las otras condenas por terrorismo. Tal como decidió el Tribunal Europeo de los Derechos Humanos (TEDH) ahora hace unas semanas, privó a los detenidos de representación legal (un abogado escogido por ellos) durante un régimen de incomunicación en la prisión y utilizó las declaraciones bajo estas condiciones como pruebas instrumentales a la hora de condenarlos, viola sus derechos humanos. Hay que recordar que la jurisprudencia derivada del caso Atristain no supondría la liberación automática del preso, como sí que lo hizo posible la famosa doctrina Parot. Con todo, el caso abre la puerta en qué los presos condenados en circunstancias similares a las de Atristain (incomunicación y falta de representación legal que sean instrumentales en la condena), puedan pedir la anulación de las sentencias. Aparte de otros presos vascos que ya han iniciado los trámites, el yihadista Driss Oukabir, condenado a 46 años de prisión para alquilar la furgoneta con la que se llevaron a cabo los atentados terroristas de Barcelona y Cambrils de 2017, también lo ha pedido en la Audiencia Nacional. No obstante, el TEDH tendrá que revisar cada sentencia una por una para saber qué papel jugaron las pruebas conseguidas bajo la incomunicación, según la norma aprobada en el 2015 para evitar excarcelaciones masivas. Con todo, es posible que el juicio se tenga que repetir y que se tenga que dictar una nueva sentencia sin tener en cuenta las confesiones hechas en este periodo de aislamiento.

Derecho a la defensa

La defensa de Oukabir cree que su caso es idéntico al de Atristain porque, sostiene, se le privó de "ninguna posibilidad de designar un letrado de su elección" mientras estuvo en régimen de incomunicación, según expone en un escrito dirigido a la Sala de Apelaciones, que revisa la sentencia que lo condenó desde hace un año. La sección tercera penal impuso a Oukabir, responsable de alquilar la furgoneta con la cual se perpetró el atropello masivo de las Ramblas (Barcelona), una pena de 46 años de prisión por delitos de pertenencia a organización terrorista, tenencia, depósito o fabricación de explosivos o estragos en tentativa de carácter terrorista en relación con 29 delitos de lesiones por imprudencia grave. Oukabir recorrió delante la Sala de Apelaciones y ahora ha presentado un escrito de ampliación, en el cual solicita la nulidad de las actuaciones y, en consecuencia, su absolución sobre la base de la doctrina Atristain. El condenado alega que no ha tenido un juicio justo dado que se le impuso un abogado de oficio con el cual no se le permitió reunirse y que tampoco se justificó "la necesidad de restringir" su acceso a un letrado de su elección. El escrito también indica que Oukabir no dispuso de información sobre el caso por el cual fue detenido y que tampoco firmó la declaración que hizo después de su arresto.

 

Condena al Estado

La reciente decisión del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) sobre el condenado por terrorismo Xabier Atristain podría servir de doctrina al resto de los presos de ETA. Se trata de una sentencia, ya sujeta, donde el tribunal europeo reconoce que negarle asistencia legal durante el régimen de incomunicación viola el derecho fundamental a la defensa y a un proceso judicial justo, y que las confesiones que el preso hizo durante este tiempo acabaron siendo fundamentales en su condena en España. Después de desestimar el recurso de la Abogacía del Estado sobre la sentencia unánime de Estrasburgo, que ha condenado a España a indemnizarlo con 20.000 euros, entre daños morales y gastos, al letrado de Atristain, Zigor Reizabal, cree que la decisión "pone en cuestión" el régimen de incomunicación de los presos, y que el juicio fuera "justo" y "equitativo". Es por eso que el abogado considera que la jurisprudencia de este caso se podría aplicar a "decenas" de presos de ETA más, con quien las autoridades españolas habrían seguido el mismo modus operandi a la hora de tomar declaración. A pesar de todo, el ministerio de Justicia aseguró a la Asociación de Víctimas del Terrorismo (ATV) que la sentencia no sería aplicable a otros condenados de ETA. Una de las líderes de la organización, Iratxe Sorzabal, ya ha pedido al Tribunal Supremo que se revoque su condena de 24 años y medio de prisión porque también pasó cinco días de incomunicación, donde dice que declaró bajo "presión, coacción y torturas".