El Supremo ha admitido a trámite el recurso de la Generalitat de Catalunya sobre la actividad de la plataforma Uber. El alto tribunal abre una investigación para decidir si Uber se tiene que someter a la intervención administrativa del sector del transporte, o, por el contrario, se tiene que entender que desarrolla una actividad excluida de la ordenación de transportes y que no está sometida a licencia o autorización, por considerar-emparada por el principio de libre establecimiento y prestación de servicios que proclama la Ley de la Sociedad de la Información.

La Sección I de la Sala del Contencioso-Administrativo ha declarado que la cuestión planteada por la Generalitat tiene interés casacional y que puede determinar la jurisprudencia sobre si la plataforma se tiene que acoger al marco regulador de las actividades de intermediación o conexión de usuarios y servicios a través de plataformas o aplicaciones digitales, lo que podría llevar a que estas actividades puedan ser sometidas, a partir de ahora, al régimen de intervención administrativa propio de la normativa sectorial de transporte.

Por este motivo la Sala admite el recurso de casación que presentó a la Generalitat de Catalunya contra la Sentencia de 6 de octubre del 2016, del Juzgado del Contencioso-administrativo número 15 de Barcelona, que estimó un recurso de Uber. La plataforma recurrió la multa de 4.001 euros que la Generalitat impuso en la plataforma para "la contratación como transportista o la facturación en nombre propio de servicios de transporte público de viajeros en vehículos de hasta 9 plazas sin ser previamente titular de autorización de transporte".