El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) de Estrasburgo ha condenado a España a pagar una indemnización de 12.000 euros por daño moral a un hombre por haber sido "negligente" a la hora de registrar un niño español nacido en México en 1985, a quien privó durante cuatro años de documento de identidad. El mismo año de su nacimiento, el demandante, que se identifica bajo las siglas G.T.B., se instaló en La Laguna, en la isla canaria de Tenerife, después de que la madre reclamara la repatriación de toda la familia a causa del terremoto que golpeó el país norteamericano en septiembre de aquel año.

Según el Tribunal, la familia se dio cuenta del problema cuando en 1997 intentó registrar en La Laguna al niño, que entonces tenía 12 años. La madre juró ante un juez que el chico era su hijo, y varios testigos lo corroboraron. Sin embargo, el registro central de Madrid, que se encarga del estado civil de las personas nacidas en el extranjero, no quedó satisfecho y pidió a las autoridades mexicanas una serie de documentos. La familia de G.T.B. realizó "varios viajes" a México y a Madrid para intentar conseguir los documentos demandados, y quedó probado, de acuerdo con el Tribunal, la imposibilidad de conseguirlos.

El año 2000 las autoridades contactaron de nuevo a la madre para informarla de que su hijo no tenía ningún documento identificativo y para insistir en la necesidad de conseguir la documentación. Ella alegó en todo momento que los documentos, incluida la partida de nacimiento del hijo, habían quedado destruidos durante el terremoto. Durante los años siguientes, el demandante llevó su caso ante varias organizaciones nacionales, así como ante los consulados de México y España. Como consecuencia, el demandante fue privado de DNI entre 2002 y 2006, año en que, finalmente, las autoridades accedieron al registro del joven, que contó con su primer DNI en mayo de aquel mismo año, cuando ya tenía 21 años.

"Constatando las graves consecuencias que comportaron para el demandante una falta de identificación legal, cosa que se puede calificar de negligencia, el Tribunal estima que las autoridades (españolas) podrían haber hecho más para ayudar durante este periodo", señalaron los siete jueces que examinaron el caso. Así, el TEDH concluyó que España violó la obligación de celo con respecto al derecho de la vida privada, contenida en el artículo 8 de la Convención Europea de los Derechos Humanos. Además de la multa de 12.000 euros por daños morales de indemnización, España también tendrá que desembolsar 4.840 euros en concepto de gastos incurridos por el demandante.