La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha inadmitido a trámite, por no ser los hechos constitutivos de delito, la denuncia presentada por el exdiputado Francesc Homs contra el presidente del gobierno español, Mariano Rajoy, por delitos de desobediencia o prevaricación al negarse, según el también exconseller, a acatar pronunciamientos del Tribunal Constitucional.

Quien fuera líder del PDeCAT en el Congreso había llevado este asunto previamente a la Fiscalía, al exministro de Sanidad Alfonso Alonso y a la exsecretaria de Estado de Servicios Sociales Susana Camarero por incumplir sentencias del TC que reconocen la competencia del Gobierno de repartir subvenciones a las ONG con lo recaudado por el 0,7% del IRPF. Ante el Supremo denunció incumplimientos sobre becas universitarias.

Según el auto hecho público este martes por el alto tribunal, en la denuncia de Homs no se aporta ningún indicio sobre el presunto delito de desobediencia. Añade que, de ninguna manera, el contenido de las resoluciones del Tribunal Constitucional que se citan por el denunciante permiten dar apoyo "ni siquiera indiciariamente" a la comisión por parte del jefe del Ejecutivo del delito denunciado, previsto en el artículo 410 del Código Penal.

Homs en su denuncia se apoyaba en la sentencia de la propia Sala II, de 22 de marzo de este año, que lo condenó a él mismo por desobediencia al Constitucional, estableciendo que para este delito no era necesario un requerimiento o advertencia expresa al desobediente, ni tampoco reiteración.

Homs sostenía en su denuncia que el gobierno español se había negado a acatar pronunciamientos del Tribunal Constitucional. Así, citada dos sentencias del TC, de 2016 y 2017, la primera referida a la competencia de la Generalitat sobre becas universitarias. El denunciante también alude a negativas de la Fiscalía General del Estado y de tribunales de justicia a acatar pronunciamientos de la jurisdicción constitucional.

Sobre este punto, el auto señala que "la falta de precisión sobre quiénes serían tales cargos gubernamentales o judiciales -o miembros del Ministerio fiscal- así como sobre las supuestas conductas que se le imputan -más allá de esta supuesta negativa general a acatar las sentencias del Tribunal Constitucional- impide cualquier análisis sobre si estas conductas puedan o no ser constitutivas de delito, de manera que necesariamente, en este extremo, la denuncia tiene que ser admitida, sin más consideraciones".

A efectos de lo que establece la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, esta Oficina de Comunicación no autoriza la difusión de datos personales contenidas en la resolución ni su inclusión en ficheros o bases de datos. Por lo tanto, la comunicación de datos personales será responsabilidad de los medios de comunicación.