El Tribunal Supremo ha confirmado las condenas de entre 10 y 12 años de prisión contra la 'manada' de Manresa por un delito de abuso sexual a una menor de 14 años en octubre del 2016. La Sala de lo Penal ha desestimado los recursos contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) presentados por tres de los cinco jóvenes condenados por este caso, los únicos planteados contra la sentencia, ya que los otrros dos no recurrieron. Además de las penas de prisión, el alto tribunal ratifica el pago conjunto de una indemnización de 60.000 euros a la víctima, así como la prohibición de acercarse y comunicarse el tiempo que duren las condenas respectivas.

La acusación particular y la Fiscalía Superior de Catalunya no recurrieron, aunque en el juicio los acusaba de agresión sexual. El ministerio público aceptó la posición de la Audiencia y del TSJC que confirmó las condenas por un delito de abusos a los cinco procesados porque entiende que no está probada la "intimidación ambiental" que permitiría elevarlo a agresión sexual.

La sentencia considera probado que la víctima estuvo tomando bebidas alcohólicas y fumando algún porro en un botellón al que asistió junto a un grupo de amigos, el 29 de octubre del 2016, en una fábrica abandonada situada en el camino Torre d'en Vinyes de Manresa, de manera que perdió la conciencia "de lo que pasaba y de lo que hacía" y no la recuperó hasta el mañana siguiente. Uno de los procesados se llevó a la chica a una caseta adjunta a la nave y abusó sexualmente.

La condición de la menor "no pasó desapercibida a ninguno de los congregados" así como su estado de "inconsciencia", según recoge la sentencia. Después, este procesado animó a hacer lo mismo a cuatro de sus amigos, que la penetraron vaginalmente. Posteriormente, dos de los procesados, condenados a doce años —la pena máxima—obligaron a la menor a que les practicara una felación.

La sentencia inicial fue dictada por la Audiencia de Barcelona el 21 de octubre del 2019. Los cinco condenados y las acusaciones recurrieron en apelación delante del TSJC, que desestimó el recurso de los acusados y estimó parcialmente el de las acusaciones, en el sentido de elevar de 12.000 a 60.000 euros la cuantía de la indemnización que los condenados tienen que pagar a la víctima.