"Como hay tantas elecciones, si le vuelve a tocar, vaya". Así ha cerrado el magistrado el primer juicio de la semana por un delito electoral. Un joven al que en las pasadas elecciones municipales del 24 de mayo del 2015, le había tocado ser suplente en una mesa electoral de L'Hospitalet de Llobregat no se presentó y ahora tendrá que pagar una multa de 720 euros. Pagará esta cantidad porque es el acuerdo al que se ha llegado, pero la Fiscalía pedía 2.880 euros. Y con la ley en la mano, la sanción puede llegar a penas de prisión.

El chico, que era la primera vez que votaba con 18 años recién hechos, ni alegó que no pudiera ir, ni supo qué hacer cuando recibió la citación en casa. Fue a votar en el colegio y la mesa donde le había tocado ser suplente, pero nadie le dijo nada y se pensó que no tenía que hacer nada. De hecho en la citación ponía que se tenía que presentar en el colegio antes de que abriera.

Este desconocimiento hace que haya dos juicios por delito electoral cada dos o tres semanas en la Audiencia de Barcelona. Esta semana, la última de la campaña electoral para los comicios del domingo, hay cuatro. Los dos primeros se han celebrado hoy. El fiscal pedía una pena de 12 meses de multa, pero finalmente se han llegado a acuerdos de conformidad y se ha reducido a tres meses.

Mañana y el miércoles hay dos juicios más. Uno por las elecciones de 2012 a un presidente suplente de Santa Coloma de Gramenet que no se presentó, y otro por las elecciones del año pasado en un colegio electoral de Barcelona a una presidenta de mesa que no fue. La fiscalía pide para los dos diez meses de multa.

Las penas

No presentarse a una mesa electoral el día de elecciones es delito. Es un incumplimiento administrativo que está regulado en la Ley Orgánica de Régimen Electoral General.

El artículo 143 de la LOREG dice que "el presidente y los vocales de las mesas electorales así como sus respectivos suplentes que dejen de concurrir o ejercer sus funciones, las abandonen sin causa legítima o incumplan sin causa justificada las obligaciones de excusa o aviso previo que les imponen esta ley, incurren en la pena de prisión de tres meses a un año o multa".

La ley prevé penas de prisión que van de los 3 meses a un año. También se pueden sustituir por multas desde los 6 meses a los 24. La cuota diaria de la multa la decide el magistrado en relación directa de los ingresos de los acusados y va desde los 2 euros por día hasta los 10. De esta manera la multa mínima es de 360 euros y la más cara de 7.200 euros.

Fuentes del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya explican que la ciudadanía no es consciente que estar en una mesa electoral es obligatorio y que si no se alega después no hay derecho a reclamar, se va a juicio, y el proceso acaba en condena. "Muchos no responden a la citación pensando que no pasa nada", cuando en realidad se exponen incluso a penas de prisión.

"La gente desconoce mucho que eso es un delito", dice la abogada Norma Salazar, que hoy ha hecho su primer juicio de delito electoral. Salazar, sin embargo, encuentra un exceso las cantidades de las penas porque "si es un delito administrativo tendrían que poner una multa en función del cargo que tienes que desarrollar, pero no hay que hacer un procedimiento de este tipo". 

Quién puede estar en una mesa electoral

Todas las personas con más de 18 años y menos de 70 que sepan leer y escribir pueden ser designados miembros de mesas electorales. El presidente tiene que tener el Bachillerato o el título de Formación Profesional, o subsidiariamente, el graduado escolar.

Los mayores de 65 años pueden renunciar. Ante casos graves de incompatibilidad se puede recurrir. Como que el día de elecciones coincida con una boda, un viaje con billetes ya comprados o una enfermedad.

Los miembros de las mesas electorales se escogen mediante un sorteo un mes antes del día de elecciones. Cada Ayuntamiento hace el sorteo de los miembros de las mesas durante un pleno extraordinario y después comunica a los escogidos su condición de miembros de las mesas electorales dando la posibilidad de alegar incompatibilidades. Si todo va sobre el previsto, sólo se tendrán que quedar el presidente y los dos vocales, y los suplentes (dos por cada cargo) se podrán marchar a casa. Pero si se recibe la citación como miembro de mesa electoral, hay que presentarse en el colegio electoral antes de las 9 h de la mañana.