La Audiencia Nacional ha dado la razón a Shakira y Hacienda le tendrá que devolver unos 55 millones de euros que le exigía por el Impuesto de la Renta y del Patrimonio de 2011, según una resolución conocida este lunes. En un comunicado, el equipo legal de la cantante, liderado por José Luis Prada, afirma que así se acaba “una persecución encarnizada” por parte de la Agencia Tributaria española contra la artista durante ocho años. El tribunal sostiene que Hacienda no ha demostrado que la cantante colombiana estuviera más de 183 días en España, requisito para tributar en el país. Su defensa sostenía que fueron 163 días. Este litigio era contra la resolución de la Agencia Tributaria y el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), incluida la Generalitat de Catalunya, que le impusieron 55.034.906 euros de liquidaciones y sanciones. La cantante fue a vivir con sus dos hijos a Miami en 2023, al separarse de su marido, el futbolista del Barça Gerard Piqué.

Ciertamente, las obligaciones fiscales de Shakira han sido polémicas y en 2024 fue condenada. En un juicio, en la Audiencia de Barcelona, la artista aceptó haber defraudado a Hacienda 14,5 millones de euros, simulando no residir en España de 2012 a 2014, y pagó una multa millonaria para evitar la prisión. Una segunda causa penal fue archivada al no poderse demostrar su residencia fiscal en el Estado español: se le reclamaba 6,6 millones de euros por dos delitos contra la Hacienda Pública por el IRPF y el impuesto de patrimonio del ejercicio 2018.

 

La residencia en Bahamas

En el comunicado, el equipo legal de Shakira manifiesta que la causa contra la artista desde el 2011 ha sido “el ejemplo más flagrante de la presión que la Hacienda española ha ejercido sobre la cantante”.  Añade que resulta “incomprensible” que Hacienda la persiguiera desde entonces cuando todas las evidencias demostraban claramente que era materialmente imposible que la cantante pasase en España el tiempo legal exigido. "En 2011, Shakira se encontraba de gira por todo el mundo, llegando a dar 120 conciertos en 37 países distintos. No tenía en España casa, ni hijos, ni tuvo nunca su centro de negocios en este país; aun así, la Agencia la persiguió y la obligó a pagar por todas las ganancias de dicha gira sin tener en cuenta sus gastos, resultando en grandes pérdidas y una persecución injusta e infundada con terribles consecuencias para ella”, se asegura.

Por su parte, en la sentencia, la sección cuarta de la sala contencioso-administrativa de la Audiencia Nacional expone que la administración había analizado extensamente si la recurrente residía en efecto en Bahamas y si el certificado de tal residencia era relevante. El tribunal afirma que lo esencial, y lo que debe probar la administración, es si la recurrente es residente fiscal en España. “Por tanto, que Bahamas sea o no un paraíso fiscal en 2011 es irrelevante, porque la recurrente ha probado la permanencia de al menos 183 días fuera de España (lo cual no es discutido)”. Así, el tribunal concluye que no cabe reputar ocasional o esporádica una ausencia prolongada por periodo superior a 183 días, “ya que de aceptar que ello fuera así, el concepto de residencia habitual, sustentado a su vez en el de permanencia en España, quedaría completamente privado de sentido y razón”.