Curiosa resolución del Tribunal Constitucional (TC). Un padre no puede adoctrinar a su hijo menor de edad en la fe evangélica contra la voluntad del otro progenitor, hasta que el niño o niña no tenga al menos doce años. Así lo ha afianzado el alto tribunal español en una sentencia conocida este jueves, en la cual avala las resoluciones judiciales que habían otorgado a una madre el ejercicio exclusivo de la patria potestad con respecto a la formación religiosa de su hijo, prohibiendo expresamente el padre que "adoctrinara" al menor llevándolo a la iglesia o haciéndolo leer pasajes bíblicos en su tableta digital.

El Constitucional, basándose en su jurisprudencia previa y en la del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, ha avalado por unanimidad esta decisión de los tribunales, al considerar que es proporcionada y respetuosa al mismo tiempo con la libertad religiosa del padre y la del hijo, pero poniendo por encima el interés superior del menor, nacido en 2016.

El padre del menor consideró indebidamente limitada su propia libertad religiosa al entender que, en su esfera privada, estaba facultado a compartir y enseñar a su hijo su fe religiosa y valores, llevándolo a la iglesia y leyéndole la Biblia. Entendía, por lo tanto, que su derecho a la libertad religiosa le otorga el permiso para transmitir a sus hijos sus creencias, incluso con la oposición de la otra progenitora. Se quejaba también de que el fallo judicial impedía que el hijo menor de edad recibiera una formación religiosa y moral de acuerdo con sus propias convicciones.

El menor tiene derecho a "no soportar actos de proselitismo ajenos"

El TC, sin embargo, descarta que se encuentre afectado el "derecho que los hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones". En este sentido, el Constitucional recuerda que la posibilidad de profesar las creencias que desee y de conducirse externamente de acuerdo con ellas que la Constitución reconoce a todo el mundo, tiene menos intensidad cuando se proyecta sobre terceros a quién se trata de hacer partícipes de sus convicciones, incluso haciendo proselitismo. En estos casos, la libertad religiosa propia encuentra el límite en la de los terceros que se ven afectados, dado que, en primer término, "la libertad de creencias encuentra su límite más evidente en esta misma libertad, en su manifestación negativa, es decir, en el derecho del tercer afectado a no creer o no soportar los actos de proselitismo ajenos".

En relación con los menores, que son titulares llenos de sus derechos fundamentales (aunque, por su edad y madurez no tengan capacidad de obrar para ejercitarlos) pesa el deber de los poderes públicos de velar para que tanto el ejercicio de la patria potestad, como su protección o defensa, se haga en interés del menor, que en caso de desacuerdo implica conciliar las opciones formativas de cada progenitor, buscando un equilibrio satisfactorio entre las diversas concepciones que puedan mantener. Y eso, con el objetivo de proteger y garantizar la capacidad potencial del hijo de menor de autodeterminarse en relación con el hecho religioso una vez llegue a la madurez suficiente. Este interés y objetivo se puede alcanzar con los proporcionados fallos judiciales, cuya impugnación en amparo se desestima, dice el TC.