La trágica muerte de una vecina de 81 años en un incendio en su piso en Reus ha reabierto el debate sobre la pobreza energética. La mujer, a quien le habían cortado el suministro de luz hacía dos meses, se iluminaba con velas y no había informado al Ayuntamiento de su situación para que la pudieran ayudar. Sin embargo, ¿la responsabilidad de informar era de la víctima o de la compañía eléctrica? Y es más, ¿se puede cortar el suministro de luz sin avisar a la Administración? Como consumidores, ¿qué pasos podemos seguir cuando nos interrumpen el servicio?

Los pasos a seguir

El Código de consumo de Catalunya del año 2010 establece que las familias "con una situación de vulnerabilidad económica" que, por impago, no puedan hacer frente a las facturas de agua, electricidad o gas tienen la posibilidad de acogerse al derecho de impedir la interrupción del servicio. Para considerarse una familia vulnerable económicamente la unidad familiar no puede sobrepasar en cualquier caso 1,5 veces el indicador de Renta de Suficiencia, que en el 2015 se situaba en 569,12 euros al mes. Dos requisitos más, que son necesarios para acogerse a este derecho, son que la unidad familiar demuestre que su gasto no se puede reducir de ninguna manera para hacer frente a la factura del servicio y que tengan contratada la tarifa social.

Una vez se ha comprobado que se cumplen estos requisitos, el procedimiento es el siguiente:

  1. Una vez recibido el aviso de interrupción del servicio, en un plazo máximo de 15 días, hace falta ponerse en contacto con los Servicios Sociales del Ayuntamiento y presentar una solicitud que acredite la situación de vulnerabilidad económica. El titular del suministro tiene que presentar una copia de la factura impagada a fin de que los servicios municipales puedan realizar, en un máximo de 15 días, un informe vinculante que acredite la situación de vulnerabilidad de la familia.
  2. Después, con el informe en mano, hay que dirigirse a la empresa suministradora de electricidad, agua o gas para presentar una petición, junto con la copia de la solicitud de pago, para que suspenda la interrupción del suministro. En el caso de no haber presentado el informe de Servicios Sociales, sino únicamente la copia de la solicitud, el consumidor tiene un máximo de dos meses para entregarlo.
  3. Se tiene que llegar a un acuerdo con la empresa suministradora sobre las condiciones del aplazamiento del pago. El consumidor tiene el derecho de satisfacer esta deuda en los meses siguientes. Si no se llega a ningún acuerdo, el afectado puede hacer una reclamación ante un organismo de consumo (Oficina Municipal de Información al Consumidor, Oficina Comarcal de Información al Consumidor u oficinas de la Agencia Catalana del Consumo) y pedir un servicio de mediación para llegar a un acuerdo.

Las responsabilidades de la empresa suministradora

La empresa suministradora tiene responsabilidades ante un posible corte del suministro: tiene que solicitar un informe previo a los servicios sociales municipales para determinar si la persona o la unidad familiar se encuentra en una de las situaciones de riesgo de exclusión social. Así lo establece el Código de consumo de Catalunya y así lo reitera la Ley de Pobreza Energética, suspendida parcialmente por el Tribunal Constitucional en mayo del 2016.

La empresa suministradora, en el caso de la víctima de Reus, no emitió ningún aviso ni tampoco consultó si se trataba de una persona vulnerable económicamente, según ha apuntado el Ayuntamiento de la ciudad.

En caso de que se cumplan los requisitos, las administraciones públicas son las que tienen que llegar a un acuerdo o un convenio con las compañías de suministro de agua potable, de gas y de electricidad para garantizar que concedan ayudas a fondo perdido o descuentos a las personas y unidades familiares en situación de riesgo de exclusión residencial.