Mossos d'Esquadra y Policías Locales reforzarán los controles del cumplimiento de las medidas contra la Covid-19 en bares, cafeterías y restaurantes, especialmente en las terrazas. Es la última orden actualizada del Procicat. Según fuentes de Interior, esta actualización se ha realizado con participación de la Direcció General de Comerç, que ha comunicado la actualización del Plan al Gremi de Restauració.

El Procicat recuerda a los Ayuntamientos que tienen que asegurar el cumplimiento de estas medidas, necesarias para mantener la reapertura de fase.

El cumplimiento de las medidas de aforo, distancia y ventilación, entre otros, es básico a fin de que se pueda mantener la reapertura de bares, cafeterías y restaurantes. Aunque según asegura Protección Civil, "este cumplimiento es mayoritario por parte tanto de la clientela como de los encargados de los locales", hay que mantener la alerta "de forma constante y no bajar la guardia".

Por este motivo, hoy desde el Centre de Coordinació Operativa de Catalunya (Cecat), Protecció Civil de la Generalitat ha informado de la actualización a todos los Ayuntamientos del país, recordándoles la necesidad de controlar el cumplimiento de este plan y las medidas.

En este sentido, tanto Mossos d'Esquadra como Policías Locales harán dispositivos especiales de patrullaje y control, con una voluntad didáctica y de sensibilización, pero sancionando aquellas actuaciones que vayan en contra de las medidas que quieren contener la propagación del coronavirus, especialmente en los ámbitos de socialización como la restauración. Protecció Civil recuerda que la Direcció General de Comerç y los propios Ayuntamientos también realizan controles.

Las medidas en bares, restaurantes y terrazas

• El consumo siempre se tiene que realizar en la mesa, nunca en la barra ni, en general, de pie.

• Tanto en las terrazas como en los espacios interiores, los grupos de clientes pueden ser de un máximo de 4 personas, con la excepción de personas de una única burbuja de convivencia (personas que viven en el mismo domicilio) en que no aplicaría límite.

• La ubicación de mesas tiene que permitir la distancia mínima de dos metros entre comensales de mesas diferentes. Esta distancia tiene que estar debidamente señalizada con elementos visibles para todo el mundo.

• Se tiene que garantizar la distancia de un metro entre personas de una misma mesa, excepto que todas las personas formen parte de una única burbuja de convivencia (personas que conviven en un mismo domicilio).

• A fin de que las terrazas puedan tener la consideración de espacio al aire libre se requiere siempre que haya al menos dos lados libres sin cierre, especialmente si hay un techo o cierre superior. En el caso de contraventanas, cierres laterales o similares en más de dos lados, la terraza no podrá tener la consideración de espacio al aire libre y por lo tanto le serán de aplicación las limitaciones y condicionantes de los espacios cerrados o interiores (aforo más reducido y prohibición de fumar, por ejemplo). No se permite en ningún caso un cierre total de los cuatro laterales y del techo sin ningún tipo de ventilación.

Hay que recordar también que el consumo de tabaco en las terrazas está condicionado a que se garanticen los dos laterales libres, pero también a garantizar una distancia de 2 metros respecto de personas que no sean de la burbuja de convivencia (es decir, respecto de cualquier persona con la que no compartimos domicilio).

• En los espacios interiores es de aplicación la limitación de aforo, que actualmente es del 30%. Este valor puede ir evolucionando a lo largo de los diferentes niveles del plan de desescalada.

• Además, en los espacios interiores y cerrados, su apertura está condicionada a garantizar una buena ventilación para evitar los contagios por aerosoles. Se tiene que mantener la ventilación durante todo el periodo de apertura al público del establecimiento o local. La ventilación puede ser natural, mediante la apertura de ventanas y puertas o con sistemas de ventilación mecánica.

En los locales o edificios que disponen sólo de espacios de ventilación natural hay que procurar que estén abiertos el máximo de horas posible, y especialmente en los espacios más concurridos y en espacios compartidos.

• Los elementos de ventilación no sustituyen a las otras medidas preventivas de obligado cumplimiento: el mantenimiento de la distancia de seguridad entre personas, el uso de mascarillas y la limpieza y desinfección de las manos y las superficies y objetos.

En este sentido, hay que recordar que el plan sectorial de restauración vigente desde julio indica que los clientes tienen que llevar bien puesta la mascarilla mientras no estén consumiendo alimentos y bebidas. Es especialmente importante sobre todo en el momento de proximidad de los camareros u otros profesionales. Asimismo, el plan vigente especifica que el establecimiento tiene que controlar que el cliente no haga uso arbitrario de las mesas y sillas a fin de que este equipamiento pueda ser desinfectado entre un cliente y otro y, por lo tanto, los clientes no se pueden sentar hasta que lo determine el responsable del local.

• También hace falta recordar que el plan sectorial de la restauración prevé que para todas las actividades, establecimientos o espacios, hay que identificar a una persona responsable de la aplicación de las medidas organizativas y de protección individual establecidas en la normativa y el propio plan sectorial. Este responsable también será el interlocutor con la autoridad sanitaria en caso de que sea necesario. El responsable de la actividad asumirá las actuaciones para la minimización de los riesgos higienicosanitarios por el coronavirus.

Finalmente, hay que recordar que los ciudadanos también tienen que conocer y colaborar en la aplicación de estas medidas y evitar hacer uso de los espacios de restauración que no cumplan las condiciones de seguridad establecidas, teniendo en cuenta el riesgo de contagio que puede suponer.