La fiscalía española llevará el caso de la activista de los CDR Tamara Carrasco al Tribunal Supremo, a pesar de las reiteradas absoluciones por parte de otros tribunales. La Audiencia de Barcelona ya tumbó hace unos días el último el recurso de la Fiscalía y el juzgado de lo penal número 25 también lo había hecho anteriormente. Aun así, el ministerio público insiste en acusar a Carrasco del delito de incitación a desórdenes públicos, por el cual le pedía siete meses de prisión.

Según su defensa, que ha lamentado los hechos, llevar el caso al Supremo "dice mucho del concepto que la fiscalía actual tiene del derecho a la protesta y de qué percepción tiene del Tribunal Supremo".

La fiscalía cree que con los hechos probados a la sentencia se puede condenar Carrasco por los artículos 559, 557 y 557 bis del Código Penal, que penalizan la incitación a los desórdenes públicos.

La absolución: No se puede acreditar como se consiguió el audio

La sentencia constataba que la Guardia Civil no ha podido acreditar como obtuvo el audio, cosa que considera "poco serio" en investigaciones por delitos tan graves como rebelión, terrorismo o sedición. Además, no hay ninguna prueba que demuestre que Carrasco envió el mensaje de voz a los CDR que provocaron cortes de carreteras los días siguientes. La Guardia Civil tampoco ha aportado ningún medio de comunicación donde se reprodujera el mensaje ni ninguna prueba que terceras personas lo difundieran masivamente.

Igualmente, la magistrada cree que aunque el mensaje se hubiera difundido masivamente, no supondría ningún delito de incitación a desórdenes públicos, ya que la acusada sólo explicaba el que se había relatado en una reunión previa y que se había decidido. En la sentencia se afirma que Carrasco no organizó los cortes de los CDR, y tampoco ve acreditado que se provocaran desórdenes públicos en aquellos cortes.

Investigada por rebelión y terrorismo

Tamara Carrasco fue detenida en abril del 2018 e inicialmente fue investigada por la Audiencia Nacional por rebelión y terrorismo. En noviembre del mismo año el magistrado de la Audiencia Nacional Diego de Egea decidía enviar el caso a los juzgados catalanes por un delito de desórdenes públicos.

Sin embargo, mantuvo sobre Carrasco la obligación de estar confinada en su municipio. Seis meses más tarde, la Audiencia de Barcelona acordó que fuera el juzgado de instrucción número 24 de Barcelona y no el juzgado de instrucción número 1 de Gavà quien se hiciera cargo de la causa contra Carrasco.

A finales de mayo del 2019, después de más de un año, el juzgado de instrucción número 24 de Barcelona ordenaba el levantamiento del confinamiento de Carrasco.