El Juzgado 3 de Huesca ha decidido mantener las fianzas de 216.000 y 88.000€ impuestas, respectivamente, a los exconsellers Santi Vila y Lluís Puig para hacer frente a las responsabilidades derivadas de su negativa a cumplir la sentencia que ordenaba devolver los bienes históricos del Monasterio de Sixena.

En los suyas actuaciones de rechazo a los recursos interpuestos contra estos exresponsables políticos, la magistrada argumenta que la fianza tiene que recoger no sólo los planteamientos de la fiscalía en su escrito de calificación, que reclama multas de 5.940 euros para cada uno y el pago del coste del traslado forzoso de las piezas, sino los de la acusación particular en nombre del Ayuntamiento de Sixena.

El representante legal de este consistorio, Jorge Español, solicita por su parte 99.000 euros a Santi Vila por presuntos delitos de desobediencia y usurpación de atribuciones judiciales, y de 66.000 por Puig por el primero de los cargos atribuidos.

Para rechazar los recursos de los dos exconsellers, la jueza señala que la fianza establecida "se limita a dar cumplimiento a lo que establece la ley procesal, teniendo en cuenta las acusaciones formuladas", tanto la pública como la particular. La magistrada rechaza así las pretensiones de las defensas de los dos acusados en sus respectivos recursos, en los cuales se pedía adecuar la fianza a la petición de multas de la fiscalía, el importe global se ajusta a los costes del traslado de las piezas.

Incidente de nulidad

A esta resolución judicial se ha sumado el incidente de nulidad presentado la semana pasada por la defensa de Santi Vila para denunciar que la sentencia de abertura de juicio oral dictado por la jueza el pasado día 5 vulnera el derecho constitucional de su cliente a una tutela judicial efectiva.

La magistrada argumenta en su escrito que la incorporación "sorprendente" en el acto del delito de usurpación de atribuciones judiciales planteado por la acusación particular en su escrito de calificación introduce unos "nuevos hechos" que exigen retrotraer la causa al inicio y la anulación de la abertura del juicio oral. Añade, además, que la comisión de este supuesto delito se habría producido, en todo caso, en Barcelona, de manera que el caso tendría que ser resuelto por un tribunal catalán.

Español rechaza la petición

En respuesta a este incidente, el letrado del consistorio de Vilanova de Sixena, Jorge Español, ha presentado un escrito de alegaciones en que rechaza la petición de representante legal de Villa y recuerda que la posible vulneración de derechos fundamentales, que descarta, tienen que plantear en el inicio del juicio por estos hechos.

Considera, en cualquier caso, que los hechos relatados en el incidente "no son ciertas" ya que son "exactamente los mismos" por los que se interrogó a el exconseller durante la instrucción.

Añade, además, que al preparar su escrito de calificación, optó por el delito de usurpación de atribuciones judiciales en lugar del imputado inicialmente de prevaricación ya que su conducta no fue "pasiva sino activa" a la hora de "entorpecer" la ejecución de la sentencia judicial.

Español señala, por otra parte, que el juicio no corresponde a la jurisdicción catalana ya que los efectos de este presunto delito se produjeron en Huesca con la remisión a la magistrada oscense del orden emitida por el exconseller Vila para prohibir el traslado de las piezas, "con el claro objetivo de intimidarla".