El titular del Juzgado de Instrucción número 9 de València ha archivado la causa abierta por el incendio que calcinó totalmente un edificio residencial del barrio de Campanar y provocó la muerte de 10 personas. El magistrado considera que los hechos ocurridos en febrero del 2024 no presentan caracteres de delito. "Los desgraciados hechos que lleva causa el presente procedimiento, que tanta alarma han causado en la sociedad valenciana, han sido clasificados como accidentales, exentos pues de un actor humano", recoge el auto, hecho público este viernes por el Tribunal Superior de Justicia del País Valencià. Es la segunda vez que este juzgado intenta cerrar esta carpeta, después de dictar el sobreseimiento provisional a principios de marzo del 2024, justo dos semanas después del suceso, con el apoyo de la Fiscalía Provincial.
Así pues, después de la práctica de numerosas diligencias de investigación, el juez ha concluido que el estallido del incendio fue accidental y que no se ha podido encontrar "ningún autor conocido o desconocido que de manera dolosa o imprudente se pueda reputar autor de un hecho delictivo con que se corresponda con los hechos sucedidos". Todavía más, la resolución recoge que durante toda la investigación "no se han avistado ni siquiera de forma indiciaria ni existencia de delito ni de presunto autor del mismo", que son "los dos elementos que tienen que concurrir para realizar una imputación formal a una persona".
Todas las diligencias de investigación realizadas hasta ahora han sido divididas en tres pilares básicos: prevención, extinción y la concreta investigación. Además, en la resolución hay en torno a 30 declaraciones testificales, así como el análisis de numerosos documentos incorporados a la causa, como el informe elaborado por especialistas de la Comisaría General de Policía Científica, de la Policía Nacional. Según las conclusiones publicadas, el incendio se originó de manera accidental en un único y principal foco, localizado en el frigorífico situado en la cocina de la vivienda número 86 de la octava planta del edificio, en el número 2 de la calle Poeta Rafael Alberti.
Otro de los aspectos más polémico ha sido el material utilizado en el revestimiento de la fachada, clasificado como M1 (combustible/no inflamable). El magistrado ha asegurado que el material era "conforme a la legalidad vigente" y "no aparece indicio de negligencia" en la actuación de técnicos privados y municipales, ni en sus suministradores o fabricantes.
Las familias rechazan el archivamiento
Los familiares de las víctimas mortales y la Asociación de Propietarios y Afectados por el Incendio de Campanar (Aproicam) han expresado el rechazo al sobreseimiento de la causa dictado por el juzgado. El abogado de los familiares de dos de las diez víctimas mortales, Manolo Mata, ha trasladado a Efe la intención de recurrir este nuevo archivamiento, mientras que la Aproicam ha señalado que este fallo judicial "no supone el cierre de nuestro compromiso con la verdad y la justicia". "Estamos estudiando esmeradamente la posibilidad de recurrir este archivamiento. Creemos que, por respecto a las víctimas mortales que dejó este terrible suceso y por todos los afectados, tenemos derecho a que se investigue hasta el final lo que pasó aquel día", han añadido en un comunicado.