Absuelta. El magistrado del juzgado de lo Penal 22 de Barcelona ha absuelto a Silvia Aquiles, a quien la Fiscalía pedía 2 años de prisión por el delito de sustracción de menores por no haber entregado a tiempo a su hija de 7 años y a su hijo de 5 años en el juzgado, en febrero de 2020. La acusación, ejercida por el exmarido, le pedía 5 años de prisión. En el juicio, Aquiles explicó que entregó a los menores solo 15 días después de ser requerida en el juzgado porque su abogada estaba enferma y recibió el requerimiento tarde. El magistrado Josep Tomàs afirma que no se ha demostrado esta sustracción "ni la gravedad de la retención de los menores", tal como requiere el delito, según la sentencia comunicada este martes por el gabinete de prensa del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC). La sentencia no es firme y se puede presentar recurso a la Audiencia de Barcelona.

En la resolución, se recuerda que un juzgado de Familia acordó el 17 de febrero de 2020 que la guarda y custodia de los dos hijos, que desde el 2015 tenía Silvia Aquiles, pasara al padre. Y que la madre no los entregó al juzgado hasta el 4 de marzo porque su abogada estaba enferma y se le comunicó con retraso. El magistrado detalla que la voluntad de la madre fue activa, cuando al día siguiente que el juzgado le denegara la suspensión de la entrega de los hijos, los presentó. Aquiles explicó que en el juicio por la custodia de los hijos, la magistrada no lo suspendió, aunque su abogada estaba enferma.

Sin incumplimiento grave

El juez sostiene que el contexto procesal de este caso "ciertamente ha sido laberíntico" y añade que "aun sin descartar que las bajas laborales, los cambios de dirección y representación procesal de la acusada fuera una estrategia para no entregar a sus hijos, no permite aseverar que la acusada tuviera intención de privar de forma indefinida y definitiva al padre de la custodia de los hijos".

Madre protectora y con el falso SAP

"Soy inocente y el único delito que he cometido es escuchar a mis hijos", afirmó Aquiles, en el juicio penal, el 15 de mayo pasado. Aseguró que "es víctima de violencia de género institucional", como se lo acredita el Institut Català de les Dones, desde que en 2015 denunció al marido por sospechar que cometía abusos sexuales, primero a la niña, y después al niño, investigaciones que se abrieron y que en procedimientos de Familia se giraron contra ella y aplicaron a los niños el falso Síndrome de Alienación Parental (SAP) y que la madre les influía contra el padre.

En la sentencia, el magistrado explica que la madre presentó un recurso al juzgado al perder la custodia de los dos hijos y al recibir la negativa judicial los entregó al día siguiente. Por eso, sostiene que no se cumplen los requisitos que exige el delito de "sustracción de menores, ya que exige que "el incumplimiento de la resolución sea grave", que significa —añade— que tiene que ser una privación permanente o que afecte al bienestar de los menores, que son los que tienen que ser protegidos, con la imposición de este delito. Y en el caso de Aquiles no sucedió.

Reflexión del juez a los padres

De forma excepcional, al final de la sentencia, el magistrado Josep Tomas afirma: "Siendo miles los juicios orales a espaldas de este juzgador, en pocas ocasiones ha tenido la sensación de tristeza y de desazón vividas en el desarrollo del presente, especialmente de proyectarse lo vivido y escuchado en el plenario a la trayectoria vital de los dos menores, hecho del cual, respetuosamente, se estima que los progenitores y sus asesores del cual tendrían que reflexionar."