La Comisión Jurídica Asesora de la Generalitat ha desestimado la reclamación de responsabilidad patrimonial que los familiares de los dos agentes rurales asesinatos por un cazador en Aspa (Segrià) hacían al Departamento de Agricultura. Los 12 familiares reclamaban una indemnización de 777.321,46 euros al entender que no se les proporcionaron las medidas de seguridad y de protección necesarias como chalecos antibalas o el acompañamiento de un tercer agente armado. La Comisión, sin embargo, da la razón a la Administración instructora en entender que "es muy probable que, con estas medidas, el resultado habría sido lo mismo". Además, afirma que "no se puede considerar que haya relación de causalidad entre los hechos y la falta de actuación de los cargos del DARP".

Las familias consideran que la muerte de los familiares es consecuencia de la falta de medidas de seguridad y protección facilitadas por el Departamento de Agricultura en el ejercicio de sus funciones y, por lo tanto, alegan una omisión en materia de riesgos laborales. Argumentan que si se hubieran adoptado medidas como la de facilitar chalecos antibalas a los agentes y patrullar con un agente armado extra, no se habría producido el fatal desenlace de muerte.

También dicen que precisamente el protocolo de actuación de los agentes cambió por el protocolo descrito de facilitar chaleco antibalas y patrullar con un agente de control armado dos días después de los hechos, que era el protocolo del CAR en situaciones de alto riesgo por cazadores furtivos. Según los reclamantes, desde la aplicación de este protocolo se redujeron los incidentes entre los agentes rurales y los cazadores, hecho que prueba la necesidad de que existía de dotar de más protección los agentes.

La aseguradora de la Administración, en cambio, considera que se tiene que desestimar la reclamación porque no concurren los elementos que determinan la responsabilidad patrimonial. Entiende que, a pesar de llevar|traer los elementos de seguridad y haberse comprobado que funcionaban, no los utilizaron. Finalmente, objeta que la reclamación no especifica cómo se han calculado las indemnizaciones que se reclaman para cada familiar.

Sin relación de causalidad

La Administración instructora, a su vez, propone desestimar la reclamación. Afirma que no se puede considerar que haya relación de causalidad entre los hechos sucedidos, que produjeron la muerte de los agentes rurales, y la falta de actuación de los cargos del DARP por el incumplimiento de la 8 normativa sectorial de prevención de riesgos laborales – requisito exigido por la legislación vigente– para dar lugar a la responsabilidad patrimonial de la Administración. "Esta relación de causalidad se basa en aquello que es razonablemente efecto de un determinado acto o hecho. Más en concreto, la jurisprudencia entiende que hay que aplicar un juicio de causalidad adecuada, ya que la Administración no es responsable de cualquier daño sufrido por los ciudadanos como si se tratara de una aseguradora universal", alega.

Añade, además, que el autor de los hechos actuó con ánimo de acabar con la vida de los agentes, de manera que "es muy probable que, en caso de que los agentes rurales hubieran llevado chalecos antibalas, el resultado habría sido lo mismo". Y especialmente tiene en cuenta el hecho que las víctimas no ni pudieron hacer uso" del pulsador de emergencia de los terminales de comunicaciones que llevan al cinturón que tienen asignados los agentes rurales para el servicio diario, lo cual habría activado una llamada de emergencia. Es por eso que, según el escrito de la Administración, el relato de los hechos probados evidencia que la producción del daño se debe a la intervención determinante de uno tercero –el cazador– ajeno al funcionamiento del servicio público.