Un juez ha condenado a la subcontrata de Meta (Facebook) en Barcelona, CCC Barcelona Services SLU (del grupo canadiense Telus International), por discriminar a sus trabajadores (moderadores de contenido) según su nacionalidad. De acuerdo con la sentencia, a la cual ha tenido acceso ElNacional.cat, se ha podido probar que la empresa mantiene una política discriminatoria a la hora de remunerar a sus trabajadores y que esta discriminación se basa en su origen. De hecho, la compañía paga en algunos casos un sueldo hasta un 20% más elevado a trabajadores que prestan sus servicios en francés, hebreo, noruego, sueco, finlandés y holandés, con respecto a lo que reciben por la misma tarea los moderadores que utilizan catalán, castellano, italiano o portugués, según consta en una sentencia del juzgado de lo social número 31 de Barcelona del pasado 21 de marzo de 2024.

Esta sentencia llega después de que 19 trabajadores de la compañía se querellaran para denunciar una vulneración de su derecho fundamental a la igualdad y no discriminación con respecto a sus condiciones laborales. La empresa —que tiene 1.954 trabajadores, de los cuales 1.682 moderadores de contenido, 800 castellanohablantes— ha negado que existiera una discriminación lingüística y se ha defendido alegando la dificultad para encontrar trabajadores en determinadas lenguas. El juez ha condenado a la empresa a indemnizar a los 19 moderadores con 10.001 euros para cada uno "en concepto de indemnización por los daños morales causados a consecuencia de su actitud discriminatoria".

La empresa defendió la diferencia de sueldos afirmando que se tiene que tener en cuenta que los trabajadores con mejor sueldo "pueden acceder a un salario superior al que pueden cobrar en España" en su país de origen. "Implícitamente —dice la sentencia— se admite que el criterio de la nacionalidad, además del idioma que se utiliza, es relevante, ya que si se hace referencia al nivel de vida del país de origen para justificar una diferencia retributiva salarial, la nacionalidad viene asociada al país de origen y al nivel de vida en el mismo".

El abogado de los denunciantes, el letrado Enrique Leiva, del despacho Abógalo de Barcelona, había alegado en el escrito de conclusiones que todos los moderadores trabajaban en el proyecto de Meta (Facebook), haciendo el trabajo en el mismo centro de trabajo (Torre Glòries) y en la misma planta del edificio, independientemente de su nacionalidad. "Todos realizan la misma prestación, aunque la vehiculan a través de su respectiva lengua". Por eso consideran como "conducta discriminatoria" que los sueldos para los trabajadores del grupo A (moderadores de lenguas escandinavas, francesa, holandesa y hebrea) sean diferentes de los que tienen los del grupo B (moderadores de lengua italiana, español, portugués y catalán).

La empresa intentó detener el proceso pidiendo la interposición de una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la UE (TJUE), al considerar que la discriminación alegada por los moderadores es una "cuestión novedosa de la cual no constan antecedentes prejudiciales", recoge el texto de la sentencia. Esta posibilidad, sin embargo, fue denegada al considerar el juez que con la normativa propia de la UE, además de la normativa interna, existen "elementos normativos e interpretativos para dilucidar la cuestión jurídica discriminatoria" que se ha planteado. El magistrado que ha instruido la causa, Fernando Méndez Diestro, defiende como base normativa el artículo 14 de la Constitución española, que establece el principio de igualdad y la prohibición de discriminación. También subraya la existencia de la Ley 15/2022 sobre igualdad de trato y no discriminación y los artículos de la ley del Estatuto de los Trabajadores que protegen el derecho de los trabajadores a no ser discriminados directa o indirectamente, entre otros motivos, "en razón de lengua, dentro del Estado español".

Una sentencia pionera que podría tener efectos de gran alcance

El abogado de los denunciantes, Enrique Leiva, ha explicado en declaraciones en ElNacional.cat este martes que la sentencia es pionera porque aplica "la norma de prohibición de no discriminación por motivo de lengua" en la "situación de práctica corriente de todas las empresas [del ámbito] de contact center instaladas en el estado español, pero en genérico en los países del sur de Europa". En palabras del letrado, se trata de una especie de política de "negocio neocolonial", que, buscando una rebaja en los costes, consiste en deslocalizar empresas que tendrían que estar en el norte de Europa, donde hay convenios colectivos "más caros y luchas sindicales más rígidas, que hacen más caros los salarios".

Una vez deslocalizada la empresa, explica al abogado, se instalan grandes superficies que rebajan mucho los costes en los países del sur. "Las administraciones en España dan beneficios fiscales y subvenciones directas y, una vez aquí, establecen una política de sueldos discriminatoria", opina el letrado.

Telus International tiene hasta el viernes que viene la posibilidad de recurrir la sentencia y tendrá que ser el Tribunal Superior de Justícia de Catalunya (TSJC) quien finalmente dictamine. La empresa todavía podría recurrir más adelante ante el Tribunal Supremo, el Tribunal Constitucional y el Tribunal Europeo de los Derechos Humanos (TEDH). Si la sentencia llegar a ser firme, la empresa tendría que equiparar el sueldo de 800 personas de la empresa. Según el abogado de los denunciantes, durante el procedimiento la empresa se ha defendido planteando que una sentencia en su contra podría implicar que no pudiera seguir desarrollando su actividad en España.

Otras causas

Esta causa no es la única con la cual se encuentra inmersa Telus International en Barcelona. Un juez de la ciudad ha admitido recientemente a trámite la querella de un moderador contra la empresa por los graves daños psicológicos que ha sufrido a causa de su trabajo como moderador de contenido violento. De hecho, en los últimos meses se han publicado informaciones sobre el elevado número de trabajadores de la empresa que están de baja por cuestiones de salud mental a causa de la dureza de las imágenes que tienen que moderar.