La Fiscalía rechaza acusar de asesinato a los tres presuntos terroristas de la célula yihadista de Ripoll (Ripollès) detenidos después de los atentados del 17-A en Barcelona y defiende que sólo hayan sido procesados por integración en organización terrorista, depósito de explosivos y tentativa de estragos.

Así lo ha expuesto la fiscal Ana Noé ante la sección segunda de lo Penal de la Audiencia Nacional en la vista de los recursos presentados por las acusaciones contra el procesamiento dictado por el juez Fernando Andreu, han informado fuentes jurídicas.

Las acusaciones, entre ellas el AVT y la Asociación 11M Afectados del Terrorismo, consideran que los tres tendrían también que haber sido procesados por delitos de asesinato consumado y en grado de tentativa en relación con las 16 víctimas mortales y los 140 heridos que hubo en los atentados. La Fiscalía, por el contrario, no comparte este criterio y coincide con el procesamiento dictado por el juez en entender que no hay indicios que los involucren en una participación directa en los atentados.

En relación con esta causa, el juez Fernando Andreu procesó Driss Oukabir, Mohammad Houli Chemlal y Said Ben Iazza, los dos primeros como miembros de la célula yihadista de Ripoll (Ripollès) y el tercero como colaborador.

El juez atribuye a Oukabir, al nombre del cual se alquiló la furgoneta del atentado de las Ramblas de Barcelona, y a Houli Chemlal, herido a la explosión del chalet de Alcanar (Montsià), delitos de integración en organización terrorista (entre 6 y 14 años de prisión), fabricación y depósito de explosivos (de 8 a 15 años) y tentativa de estragos (de 10 a 15 años), en este último caso por los planes de atentar contra monumentos como la Sagrada Familia.

Ben Iazza, imputado por colaboración con organización terrorista

A Ben Iazza, quién facilitó su documentación a los autores de la masacre para comprar los componentes necesarios para fabricar el explosivo conocido como "la madre de Satan", sólo le imputa un delito de colaboración con organización terrorista, que contempla penas de entre 5 y 10 años de prisión.

Con respecto a este procesado, las acusaciones también han reclamado cambiar su imputación por la de integración y depósito de explosivos, pretensión que, igual que las otras, rechazó Andreu en el acto, en el cual confirmó el acto de procesamiento que dictó el 10 de octubre para los únicos 3 supervivientes de la célula de Ripoll, y ahora la última palabra la tiene la Sala.

Se mantiene el procesamiento de Oukabir

De momento, la sección segunda ha resuelto ya el recurso que interpuso la defensa de Oukabir contra su procesamiento, y lo ha desestimado al entender que la alegación sobre la falta de pruebas contra él sólo podrá constatarse en la fase del juicio oral. No obstante, en aquel acto, la Sala destaca ya que el acto de procesamiento de Andreu "es de una extraordinaria minuciosidad en cuanto a la descripción de los hechos".

Contiene, añaden los magistrados, "un relato completo de cómo se forma una célula yihadista en el 2015 en la localidad de Ripoll (Ripollès) en torno al imán de una determinada mezquita" y "todo el detalle de las acciones llevadas a cabo por el grupo y por sus miembros".