El Tribunal Superior de Catalunya (TSJC) ha vuelto a desequilibrar la balanza contra la lengua catalana en la escuela y ha decretado nulos la mayoría de los artículos del Decreto 91/2024, de régimen lingüístico del sistema educativo no universitario, en vigor desde el 16 de mayo de 2024 y suspendido cautelarmente a raíz de este procedimiento. En la resolución, redactada en castellano y a la que ha tenido acceso ElNacional.cat, la sección 5.ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJC da parcialmente la razón a la Asamblea por una Escuela Bilingüe (AEB) en que la norma "no garantiza la presencia adecuada del castellano en la escuela pública catalana". Así, rechaza los argumentos del Departament d'Educació, así como de entidades catalanas personadas en la causa: Plataforma per la Llengua, la ANC, la Associació d’Advocats d’Osona en Defensa dels Drets Humans y la Associació de Juristes per la República. La Fiscalía dio su apoyo a enmendar el decreto de Educació. Ahora se puede presentar recurso de casación contra la resolución. Las entidades catalanistas ya han reaccionado y han calificado de "golpe de Estado" la resolución del TSJC.

Educació y las entidades catalanas han defendido que la AEB no está legitimada para participar en este pleito porque en la defensa de derechos fundamentales tienen que ser personas físicas, y no jurídicas. El TSJC lo desestima porque sostiene que en su objeto está la defensa lingüística. No obstante, precisa que la AEB no puede actuar en la organización del Departament, y por eso no anula todos los artículos del decreto. Así, quedan salvados el que habla de rotulación en catalán y la inmersión lingüística en las escuelas.

En el pleito, el abogado de la Generalitat ha defendido que "la lengua castellana está contemplada en el decreto del 2024, aunque no haga referencia a la lengua castellana como lengua vehicular" y que "ninguno de los artículos impugnados resulta contrario a la Constitución de conformidad con la doctrina emanada del Tribunal Constitucional".

Pendientes del Constitucional

Precisamente, la respuesta del TSJC llega ahora que el Tribunal Constitucional tiene pendiente de resolver los recursos presentados por el mismo alto tribunal catalán contra el Decreto 5/2022 y la Ley 8/2022, pensados para blindar la lengua catalana en la escuela, aunque el TSJC ha ido validando el 25% de castellano en los centros que ya lo tenían. El decreto del 2024, ahora descabezado, se ampara en la Ley 8/2022.

 

¿Qué se ha anulado?

En concreto, el TSJC afirma que el decreto vulnera la Constitución y anula los artículos: 2, letras c), d) y e); 4, apartados 1, 2, 3: 5; 6 (sin incluir la rotulación del apartado 7); 7, apartado 2; 9, apartado 3 b); 10, apartados 1 y 2; 18, letra a); 19, apartado 1, letras e) y f), y apartado 2, letras a), b) y d); 24, apartado 2, letras a), b) y f); artículos 33 y 34 apartado 1.

El tribunal manifiesta que "todos los artículos objeto de impugnación en este bloque comparten una finalidad común: establecer, de forma sistemática, que el catalán (y el aranés en Arán) constituye la lengua normalmente empleada como vehicular y de aprendizaje en el sistema educativo, con una presencia predominante en la actividad docente, en los centros educativos, en la acogida del alumnado recién llegado, en los instrumentos de planificación y evaluación lingüística, y en los proyectos lingüísticos de cada centro".

¿Cuáles son los argumentos?

En la resolución, de 56 páginas, el tribunal —con el magistrado Marcos Armor Bayona, de ponente— razona: "En virtud de las disposiciones citadas y teniendo en cuenta que estamos ante una disposición general que fija los criterios elaborados por el Departamento de Educación, nos encontramos con que la ausencia de mención alguna a la lengua castellana como lengua vehicular de la enseñanza en los apartados analizados [...] no permite considerar que resulte garantizada la presencia adecuada del castellano ni que existan instrumentos de control y evaluación que hagan posible que todo el alumnado alcance la competencia en comunicación lingüística en lengua castellana que la normativa superior persigue, esto es, prestar en los centros públicos y concertados un servicio educativo que permita a los alumnos dominar el uso del castellano al finalizar cada etapa educativa. Asimismo, tampoco parece que se haya previsto medida alguna para garantizar que los centros educativos hagan lo necesario para compensar las carencias que pudieran existir en cualquiera de las lenguas cooficiales."

Además, reproduce distintas resoluciones del Tribunal Constitucional (TC), que insisten en defender que el castellano también tiene que ser lengua oficial en las escuelas catalanas, aunque la norma autonómica no lo especifique.

Y afirma: "Debemos recordar que, como se dice en la STC 51/2019, la declaración de normalidad en el uso de una lengua no puede comportar la primacía sobre otra en el territorio de Catalunya, porque la declaración de uso normal no implica ni exclusión ni preferencia sobre las otras lenguas que también son oficiales en el respectivo territorio. Este criterio implica que la regulación, articulada sobre el principio de 'uso normal' del catalán, no puede suponer, como ha reiterado el Tribunal Constitucional en las SSTC 31/2010, 109/2019, 114/2019 y 34/2023, ni la exclusión del castellano como lengua vehicular y de aprendizaje, ni su relegación a un uso meramente instrumental, circunstancial o residual. El sistema de conjunción lingüística exige un equilibrio real y efectivo entre las lenguas cooficiales, que garantice el derecho de todo el alumnado a adquirir una competencia plena y equivalente en las dos lenguas oficiales al final de la enseñanza obligatoria, conforme al artículo 35.2 del Estatuto de Autonomía de Catalunya y al artículo 3 de la Constitución Española".


Y el TSJC concluye: "Los apartados analizados no establecen una presencia razonable del castellano en la enseñanza, sino que determinan una situación de desequilibrio a favor de la lengua catalana, sin que las ínfimas y genéricas previsiones contenidas relativas a la lengua castellana, en el sentido de acreditar su conocimiento en la enseñanza, permitan considerar que se respete la garantía de una enseñanza equilibrada del castellano de tal forma que el alumnado pueda conseguir el dominio oral y escrito del catalán y el castellano al final de la enseñanza obligatoria."