Dos bomberos del Parque de Bomberos de Vilanova i la Geltrú han aceptado una condena de multa de 4.500 y 5.400 euros, respectivamente, por la muerte de su compañero Joan Liébana cuando intentaban sofocar un incendio en una nave el año 2021, según la resolución del juzgado Penal 1 de Vilanova comunicada este lunes. Inicialmente, la Fiscalía pedía 3 años y tres meses de prisión e inhabilitación para el cabo y el compañero del binomio del difunto. Finalmente, acusaciones y defensas han acordado rebajar el castigo a una multa porque los bomberos han aceptado ser autores de un delito de homicidio por imprudencia menos grave, al incumplir la normativa. Los padres y la hermana de Liébana no les han reclamado ninguna indemnización porque ya lo ha hecho la aseguradora. Antes del juicio, familiares y amigos reclamaron el derecho a saber la verdad de qué pasó aquel día.
El suceso ocurrió el 17 de junio de 2021, cuando sobre las 13.56 horas el Parque de Bomberos de Vilanova i la Geltrú recibió el aviso de que se estaba produciendo un incendio en una nave industrial del mismo municipio. El cabo ordenó entrar y los bomberos lo hicieron en binomio y agarrados de la manguera. El bombero condenado pidió a Liébana que le cambiara el lugar. “En el momento de hacer el cambio de posición, Liébana, por causas que se desconocen, no se aferró a la manguera y, a causa de la falta absoluta de visibilidad, perdió la posición de sus compañeros y la referencia de su posición espacial”, sostiene el relato de hechos de la sentencia.
Añade que, en vista de las altísimas temperaturas, la falta absoluta de visibilidad y que el incendio no había sido localizado, el cabo acusado dio orden de viva voz a los bomberos de dar la vuelta para salir. Ninguno de los dos acusados se dio cuenta de que Joan Liébana no había salido de la nave, hasta que otros dos efectivos encontraron su cuerpo sin vida en la segunda planta, cuando subieron al entresuelo de la nave para abrir ventanas y ventilar después de la extinción del incendio sobre las 15:20 horas.
Incumplimiento de la norma de seguridad
En la sentencia, se detalla que el bombero y binomio de Liébana permaneció en los limítrofes de la nave junto con algunos de sus compañeros, con los cuales intercambió impresiones sin hacer referencia a que su compañero no había salido. En cuanto al cabo, después de salir de la nave dio las novedades al superior que tomó el relevo, sin hacer referencia en ningún momento al número de efectivos que habían entrado en la nave, y permaneció por el lugar hasta ser atendido por los servicios sanitarios junto con el otro acusado.
Por todo ello, la jueza sostiene que el bombero, binomio de Liébana, “incumplió gravemente la norma de seguridad y cuidado dado el grave peligro que corrían". Esta instrucción establece como criterio básico de seguridad en intervenciones de riesgo la constitución de los bomberos actuantes en equipos de intervención formados por dos o tres bomberos llamados binomios o trinomios, con la obligación de mantenerse como equipo indivisible, formando una unidad. Por lo tanto, se concluye que el acusado estaba obligado a estar en permanente comunicación con su compañero. Por ello, el bombero ha aceptado la condena y pagar una multa de 10 euros durante 15 meses; es decir, 4.500 euros.
El cabo, en su función de jefe de la intervención, también cometió una “infracción grave de las normas de cuidado, sabiendo que cuatro efectivos habían entrado en la nave en condiciones extremas incompatibles con la vida; a pesar de que él mismo entró y permaneció junto con ellos hasta que dio orden de salir, no se cercioró de que todos los bomberos a los que había dado la orden de entrar en la nave habían salido”.
Añade que “tampoco informó al bombero que asumió el mando de la intervención después de él, del número de efectivos que habían entrado y salido, ni ordenó que se montaran los dispositivos de seguridad previstos en la instrucción interna de trabajo anteriormente para controlar la entrada y salida de efectivos y su tiempo de permanencia en las zonas calientes”. Por ello, el bombero ha aceptado una pena de multa de 12 euros durante quince meses, es decir, 5.400 euros.