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El asedio judicial a Meta, la gran compañía tecnológica fundada por Mark Zuckerberg, también llega a Barcelona. El Tribunal Superior de Catalunya (TSJC) celebra el próximo martes un juicio por la impugnación del despido colectivo que afectó a más de 2.000 personas trabajadoras del centro de trabajo de Barcelona vinculado durante años a Telus International CCC Digital Barcelona y a los servicios prestados para Meta. Esta moderadora de contenidos de Meta, situada en la torre Glòries de Barcelona, cerró sus puertas el año pasado. En el procedimiento figuran como demandadas tanto las sociedades vinculadas a Telus / CCC Barcelona como la propia Meta. En la demanda, impulsada por los abogados Enrique Leiva y David Taboada, se sostiene que "Meta no puede quedar al margen de una decisión que, según se alega, afectó a la práctica totalidad de la plantilla que prestaba estos servicios en Barcelona".  

Se indica que la cuestión central será determinar si el despido colectivo estuvo amparado por una causa legal o si, como mantiene la parte demandante, constituyó "una medida ilegal destinada a desplazar la producción a otros países europeos". La demanda atribuye a las empresas la decisión de cerrar la denominada "oficina" de Barcelona y trasladar servicios equivalentes a Austria, Alemania y Eslovaquia, a través de la estructura transnacional de Telus. Si la demanda fuera estimada, se podría declarar la nulidad de los despidos y acordarse la readmisión de la plantilla afectada. La parte demandante cifra el impacto económico potencial de este escenario en más de 90 millones de euros, sin perjuicio de la determinación judicial que corresponda.

Más de un millar de litigios

Según los abogados de los trabajadores, esta reordenación no respondería a una causa extintiva real, sino a una estrategia para "deshacerse de la plantilla y eludir la litigiosidad existente en el Estado español". En concreto, se detalla que, antes del despido colectivo, existían más de 1.200 reclamaciones pendientes relacionadas con: una discriminación salarial por razón de la lengua de trabajo (se paga más a los nórdicos); alegados daños personales derivados de deficiencias en materia de prevención de riesgos laborales y salud mental; incluso hay un procedimiento por la vía penal.

Se informa de que el juicio permitirá esclarecer si el cierre del centro y el traslado de la actividad fueron una decisión empresarial legítima o si se utilizaron sociedades interpuestas y una estructura societaria internacional. Al mismo tiempo, se insiste en que la vista reviste una especial relevancia por su dimensión —más de 2.000 despidos— y por el debate sobre la responsabilidad de las empresas que, a pesar de operar mediante contratistas o sociedades del grupo, intervienen o deciden sobre la organización, continuidad y traslado internacional de los servicios.