Todo aquél que tenga una hipoteca por pagar y esté en situación de vulnerabilidad económica como consecuencia del coronavirus podrá pedir una moratoria del pago del préstamo. Así lo decretó el pasado martes el Gobierno, dentro del paquete de medidas económicas y sociales que presentó para hacer frente a la crisis causada por la pandemia. Ahora bien: ¿cómo se puede pedir? ¿quién tiene derecho a beneficiarse de esta medida y quién no? ¿cuánto tiempo durará la moratoria?. Intentamos responder algunas de las principales preguntas.

¿Quién lo puede pedir?

La primera pregunta a responder es qué se entiende por vulnerabilidad en casa del coronavirus y cómo se puede acreditar esta situación. Los potenciales beneficiarios son aquellas personas que se queden en paro o que sufran una pérdida sustancial de sus ingresos o ventas, en el caso de los empresarios y autónomos, de al menos el 40%.

Estos, sin embargo, no son los únicos indicadores. Los ingresos de los miembros de la unidad familiar no pueden superar, en el mes anterior a la solicitud de la moratoria, determinados límites. ¿Cuáles?

Pues, en términos generales, el conjunto de ingresos de la unidad familia del mes anterior no pueden superar el límite de tres veces el IPREM (1.613€), aunque algunas circunstancias aumentan este límite: hijos a cargo (0,1 veces por cada niño) y (0,15 veces en caso de las familias monoparentales), también tener mayores de 65 años (0,1 veces) y miembros de la unidad familiar con discapacidad o dependencia.

Además, la cuota de la hipoteca, más los gastos y suministros básicos, tiene que ser superior o igual al 35% de los ingresos netos que recibe el conjunto de los miembros de la unidad familiar.

¿Cómo demuestro esta situación económica?

Para pedir la moratoria, en caso de de quedar sin trabajo por el coronavirus, hay que mostrar un certificar de paro expedido por la entidad gestora de prestaciones en la que figure la cantidad mensual percibida. En caso de cese de la actividad, por aquellos que trabajen a cuenta propio, hará falta que se haga mediante un certificado expedido por la Agencia Tributaria.

Además, para acreditar las situaciones familiares, hay que presentar el libro de familia y el certificado de empadronamiento, que tiene que ser superior seis meses en aquella vivienda, así como la declaración de discapacidad si es necesaria. También se tiene que entregar las escrituras de la vivienda así como la declaración del responsable del deudor sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos para considerarse sin recursos económicos suficientes.

¿Ha entrado ya en vigor?

La moratoria se puede pedir desde este jueves día 19 de marzo y hasta quince días después de la vigencia del real decreto, que actualmente es de un mes. En este caso, pues, se podría solicitar hasta el 3 de mayo, si no se acaba alargando el estado de alarma. Una vez solicitado, el banco tiene que implementar la moratoria, si se cumplen los requisitos, en un máximo de 15 días.