Hemos tenido un hijo. Estamos muy contentos y queremos compartir esta alegría en las redes sociales. ¿Pero qué pasa cuando colgamos una fotografía de nuestro hijo o hija que sólo tiene un día? ¿Qué pasa con sus derechos? ¿Es positivo para él o ella? El control sobre el uso de cualquier contenido subido a una web, un blog o redes sociales se pierde una vez publicado este contenido. Y cualquier contenido incluye textos, comentarios u opiniones y, por descontado, fotografías y vídeos. En el caso concreto del material gráfico, los expertos advierten de un fenómeno que ya se conoce como oversharing o sharenting y que hace referencia al hecho de que los padres sobreexponen a los hijos menores especialmente a las redes sociales Instagram y Facebook.

Una encuesta elaborada por la firma de seguridad informática AVG en 10 países, entre los cuales está España, recoge que el 23% de los niños tiene presencia en línea incluso antes de nacer porque sus padres publican imágenes de las ecografías durante el embarazo. El porcentaje se dispara rápidamente, hasta el punto que el 81% está en internet antes de hacer 6 meses. La cifra sigue aumentando los primeros años de la infancia.

En el Reino Unido, por ejemplo, según un estudio publicado por la compañía Nominet, los padres publican en redes sociales cada año entorno de 200 fotografías de sus hijos menores de 5 años. Eso quiere decir que antes de hacer los 5, circularán 1.000 imágenes de cada uno de estos menores. El repertorio es variado: bebés que duermen plácidamente, chapotean en el baño, estrenan orinal, juegan alegres en el parque y muestran una infinidad de vivencias encantadoras para los padres, pero peligrosas para los menores por varios motivos.

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Silvia Martínez, directora del master universitario de Social Media: Gestión y Estrategia de la UOC, también lo advierte: "Se presupone que los padres son los principales interesados en garantizar y proteger la imagen de los hijos y que buscarán su bienestar por encima de todo. En la toma de decisión antes de publicar imágenes, la protección del interés superior del menor y de sus derechos individuales tendría que prevalecer por encima de otros intereses. No obstante, cuando los padres comparten fotografías de los hijos en las redes sociales, especialmente si son menores, pueden no ser conscientes de los riesgos que eso comporta".

"El alcance puede ser mucho más amplio"

"Muchas veces, los padres piensan que la exposición que hacen de estas imágenes queda limitada al círculo de conocidos directos, pero el alcance puede ser mucho más amplio", dice Silvia Martínez, también miembro del Grupo de Investigación en Aprendizajes, Medios y Entretenimiento (GAME). "En primer lugar —continúa la experta—, la mayoría mantiene un perfil público en las redes, de manera que esta imagen podría ser vista por cualquier usuario. Por otra parte, aunque los padres hayan limitado la exposición del perfil haciéndolo privado, a veces los mismos conocidos o familiares comparten estas imágenes que les han llegado por las redes (incluso sin disponer de una autorización para hacerlo), de manera que amplían este alcance que puede llegar a tener la fotografía".

¿Qué dicen las mismas redes sociales? "Al publicar contenidos en plataformas tecnológicas como las que constituyen los medios sociales cedemos a estas empresas ciertos derechos sobre el uso de estos contenidos y sobre el tratamiento de la información que contengan", dice Silvia Martínez. Para poner un ejemplo, las condiciones de servicio de Facebook, en el apartado "Los permisos que nos otorgas", especifican eso: "Tú eres el propietario del contenido que creas y compartes en Facebook y el resto de productos de Facebook [Instagram es uno]. Ninguna de las disposiciones de estas condiciones te priva de los derechos que tienes en relación con tu contenido".

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El epígrafe se refiere a los derechos de propiedad intelectual, que siempre son de la persona que sube la publicación. Ahora bien, si se sigue leyendo, empiezan los matices. "Si compartes una foto en Facebook, nos das permiso para almacenarla, copiarla y compartirla con otras personas (teniendo en cuenta tu configuración). [...] Tienes la opción de terminar esta licencia en cualquier momento; para hacerlo, sólo tienes que eliminar el contenido o la cuenta. [...], el contenido que elimines podría seguir apareciendo si lo has compartido con otras personas y estas no lo han eliminado".

Otro de los riesgos de publicar fotografías de menores es que se pueden utilizar como material pornográfico a escala mundial a través, por ejemplo, de la extracción de la imagen de los genitales de los menores cuando se muestran desnudos. También pueden convertir a los niños en posibles víctimas de pornografía infantil mediante la sustitución, con aplicaciones y tratamiento informático.

Imprimir huellas digitales

Al difundir la infancia de los hijos imprimimos las primeras huellas digitales. Martínez lo explica: "Al publicar estas fotografías, se contribuye a crear una identidad con la cual la persona interesada, en este caso el hijo o la hija, puede no sentirse representada o cómoda, y acabar incluso sintiéndose avergonzada por ciertas situaciones o información muy personal que se puede llegar a mostrar en estas imágenes".

El estudio Not at the dinner table: parents and children's perspectives on family technology rules, elaborado por las universidades de San Francisco y Michigan, aporta datos sobre este punto: "El 56% de los padres comparte información potencialmente vergonzosa de los hijos, el 51% mujer datos con que se pueden localizar y un 27% cuelga fotos directamente inapropiadas".

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¿Las consecuencias? Aumenta el riesgo de que se conviertan en blanco de burlas y de sufrir acoso o ciberacoso, o que las imágenes sean mal utilizadas por otros con el impacto consiguiente en la autoestima, la reputación y las relaciones sociales. "Por eso –dice Silvia Martínez–, el consentimiento o la autorización para subir a redes sociales fotografías de terceros se tendría que solicitar siempre, y eso también se tendría que aplicar a los padres cuando quieren publicar imágenes de los hijos. A pesar de ser titulares de la patria potestad o tutela y tener el poder de decisión, preguntar al menor antes de publicar una fotografía suya los permitirá intervenir en la identidad digital que se pueda ir construyendo de él o ella".

¿Qué dice la ley al Estado español?

La legislación avanza en materia de protección del llamado derecho del olvido. Así, la Ley orgánica 3/2018, del 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales incluye una mención específica al ejercicio de este derecho cuando terceras personas hayan subido información sobre menores en redes sociales.

El apartado 3 del artículo 94 sobre el derecho del olvido en servicios de redes sociales y servicios equivalentes recoge esta disposición: "En caso de que el derecho lo ejerza una persona afectada respecto de datos que hayan sido facilitados al servicio, por él o por terceras personas, durante su minoría de edad, al prestamista las tiene que suprimir sin dilación simplemente con la solicitud", y eso sin necesidad que concurran otras circunstancias como las mencionadas en otros supuestos previstos en este mismo artículo.

Evidentemente, antes de recurrir a la ley, "es especialmente importante potenciar una educación que facilite un uso consciente y responsable de espacios de comunicación como los medios sociales. Eso implica disponer de más conocimiento y, sobre todo, comprensión de las condiciones de uso y políticas de privacidad que presentan estas plataformas, pero también profundizar en el alcance de la información que se publica y en los riesgos potenciales que se pueden derivar del uso que hagan otros usuarios", concluye Silvia Martínez.