La Audiencia de Barcelona ha hecho reabrir el caso del 12-O de Badalona en el que están imputados 6 concejales del gobierno de Badalona por desobedecer porque no se cree lo que dice el juez que ha investigado toda la causa desde el principio, que argumenta que todo fue una "performance". Los magistrados de la Sección 8 han consultado el diccionario de la Real Academia Espanyola de la Lengua, RAE, para comprobar exactamente si el significado de "Performance" se ajusta a lo que hicieron los concejales el 12 de octubre cuándo el juzgado Contencioso Administrativo les prohibió tanto abrir las dependencias municipales, como atender la ciudadanía.

Concluye que no es verdad que los concejales quisieran hacer creer a la ciudadanía que sí estaban ejerciendo sus funciones como servidores públicos y a su vez obedecer la orden judicial. Sino que abrieron las oficinas y registraron instancias, y que además lo difundieron públicamente. "Existiendo un mandato judicial literosuficiente (ergo, expreso y claro)" la orden judicial "fue desatendida y se llevaron a cabo actividades administrativas".

José María Noales Tintoré, el juez que archivó el caso, decía en su auto que si "los concejales hubieran ordenado la apertura de las puertas al público y a los empleados públicos, y todos ellos hubieran entrado en 'Ayuntamiento, se habría producido la verdadera desobediencia, pero el hecho es que no se produjo, y los hechos se limitaron a una mera "performance" ("performance" es, según el diccionario una actuación o representación artística con cierto grado de improvisación). Dicho lisa y llanamente el derecho penal no castiga las "performances , afirma. Pues los tres juezes de la Sección octava, José Maria Planchat, Jesús Navarro y Maria Otero, han abierto el diccionario y dicen textualmente en el auto que la actuación de los concejales estuvo "alejada conceptualmente de lo que es una performance" ya que contrariamente lo que dice el escrito del juez de Badalona y define el diccionario de la RAE, una performance "implica una cierta dosis de improvisación (o mejor muy elevada, según sea docta fuente de conocimiento semántico universalmente reconocida)".

No se improvisó

La Audiencia de Barcelona asegura que no hubo ningún tipo de improvisación, que los concejales sabían lo que harían, y que desobedecieron abriendo el ayuntamiento y atendiendo a la ciudadanía haciendo instancias, aunque las registraron el día 13. Según el auto judicial que reabre el caso, al que ha tenido acceso El Nacional, la desobediencia recae en el hecho de que los acusados realicen una acción, no de las declaraciones ni las afirmaciones públicas que se efectúen. Y en este sentido, remarca que "aflora aquí una primordial variación de la actividad primeramente decidida que" no ha sido "negada". Y pone como ejemplos "la decisión comunicada inicialmente al personal del Ayuntamiento" por mail y la rueda de prensa donde se explica que se atenderá "indiscriminadamente al público fuera del marco físico del Consistorio". Con todo, reconoce que a última hora variaron "sustancialmente" los planes "para dispensar atención en el interior no limitada, como se indica en la providencia, a un mero acompañamiento hasta el vestíbulo, sino que se tradujo en la formalización de los documentos (post datados, eso sí, el día 13)".

La Audiencia se aferra a que hubo delito de desobediencia porque no se hizo caso de la providencia del juzgado Contencioso Administrativo que contenía "una orden concreta y específica". Según el auto judicial que reabre el caso, al que ha tenido acceso El Nacional, "el contenido de la resolución judicial fue comunicado debidamente a las personas encausadas", y añade que "tomaron conocimiento de su contenido y alcance" y que así lo demuestra el correo electrónico que el primer teniente de alcalde, Oriol Lladó, envió el 11 de octubre al personal del Ayuntamiento desconvocando la opción voluntaria de trabajar el día 12.

El texto también destaca que ha quedado acreditado que "los concejales investigados auxiliaron diferentes personas para llenar instancias administrativas destinadas al Ayuntamiento, que como se ha hecho antes mención, figuraban como selladas al día siguiente 13/10/2016". La audiencia de Barcelona califica "de impropios" los hechos ya que "los mismos acusados son quien cifran aproximadamente en dos centenares de personas las que accedieron al recinto municipal y fueron "atendidas". El auto hace contar que todo y que las instancias están selladas el día 13, al día siguiente de los hechos, "consta documentado en los testigos recibidos que fueron todas ellas consignadas en el registro con anterioridad".