El Gobierno ha convocado inesperadamente elecciones generales para el próximo 23 de julio, una fecha en que muchos ciudadanos están de vacaciones. Hay personas que ya tienen un viaje cerrado y, ante la incertidumbre, sufren por si se les convoca para ejercer como presidente o vocal de una mesa electoral. ¿Qué pasaría entonces? La ley es clara: ningún viaje puede eximir a alguien de su obligación de asistir. Además, cabe recordar que en caso de no presentarse la sanción puede ser de una multa elevada y hasta pena de prisión. Ante eso, ¿qué se puede hacer? Te contamos la manera de recuperar el dinero de un viaje si esto sucede. 

Viaje a prueba de elecciones generales

Estar protegido para cualquier imprevisto siempre es una buena opción, pero este verano lo es más que nunca. Por eso, si quieres curarte en salud, lo mejor será contratar un seguro de viaje que cubra explícitamente esta situación. Así pues, hay que tener cuidado con la letra pequeña a la hora firmar.

Un seguro de viaje de confianza es el que ofrece FIATC que, gracias a su garantía de cancelación, incluye numerosos supuestos como motivos válidos de cancelación y, en definitiva, garantiza que las personas con un viaje contratado, que posteriormente son convocadas por los comicios, puedan recuperar el coste de su viaje.  

Esta cobertura reembolsa los gastos reales de anulación del viaje, contractualmente debidos al organizador del mismo, cuando el asegurado anule su viaje antes de la salida por múltiples motivos, entre los que se encuentra la convocatoria como miembro de una mesa electoral, que le obligue a asistir durante las fechas del viaje.

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¿Cómo funciona esta cobertura?

El asegurado es reembolsado por los gastos de anulación de su viaje si tenía contratado el viaje y el seguro antes de conocer que ha sido convocado. Esto también incluye el caso de interrupción del viaje una vez iniciado. Pero esto no es todo, ya que esta cobertura también se extiende a otras personas:

  • Un acompañante que también esté asegurado e inscrito a la vez, que tenga que anular. 

  • A la unidad familiar formada por los padres y sus hijos menores de 25 años, si uno de sus miembros anula.

  • A los menores de edad asegurados e inscritos en la misma reserva del viaje cuando anule uno de los adultos acompañantes por alguna de las causas recogidas en la presente garantía. 

  • Que el viaje se haya contratado en la fecha indicada en la póliza y el hecho que provoque la anulación de viaje sea posterior a la contratación del seguro. 

Otras causas de cancelación o interrupción

  • Fallecimiento del asegurado. 

  • Accidente grave o enfermedad grave del asegurado que imposibiliten el inicio del viaje en la fecha prevista. 

  • Accidente grave, enfermedad grave o fallecimiento del cónyuge o pareja de hecho debidamente inscrito en el correspondiente Registro Oficial, padres, suegros, hijos o hermanos del asegurado. 

  • Convocatoria del asegurado como testigo o parte de un tribunal. 

  • Entrega de un hijo en adopción. 

  • Anulación del viaje debido a que el asegurado viaje con otro similar ganado en sorteo público y ante notario. 

  • Traslado geográfico del puesto de trabajo siempre que implique un cambio de domicilio del asegurado durante las fechas previstas del viaje y se trate de un trabajador por cuenta ajena. 

  • Despido laboral no disciplinario, incorporación en puesto de trabajo en una empresa distinta con contrato laboral de duración superior a un año. 

  • Citación por trasplante de un órgano u operación grave del asegurado, cónyuge o pareja de hecho debidamente inscrito en el correspondiente Registro Oficial, padres, suegros, hijos o hermanos del asegurado.

  • Daños graves ocasionados por incendio, explosión, robo, inundación o por fuerza de la naturaleza en el domicilio del asegurado o en su local profesional

  • Presentación a exámenes de oposiciones oficiales convocadas y anunciadas a través de un organismo público con posterioridad a la contratación del seguro y que coincida con las fechas del viaje. 

  • Declaración de renta paralela, efectuada por el Ministerio de Hacienda, cuya presentación coincida con las fechas del viaje y que requiera la presencia del asegurado. 

  • Llamada para pruebas médicas del asegurado, realizadas por la Sanidad Pública con carácter de urgencia, siempre que estén justificadas por la gravedad del caso. 

  • Ser llamado el asegurado a un centro hospitalario, para Cirugía programada 

  • Citación judicial para el trámite de divorcio que se produzca con posterioridad a la contratación del viaje y coincida con la fecha del mismo. 

  • Convocatoria para presentación y firma de documentos oficiales por la autoridad competente recibida con posterioridad a la contratación del seguro y que obligue a asistir durante las fechas del viaje. 

  • Robo de la documentación o equipaje, dentro del recinto de salida del medio de transporte (estación de autobuses, de tren, recinto portuario o aeropuerto), que imposibilite la iniciación del mismo, dentro de las 12 horas previas al inicio del viaje. 

  • Retención policial del asegurado, ocurrida con posterioridad a la contratación del seguro, que coincida con las fechas del viaje, siempre y cuando dicha retención no tenga su origen en un acto doloso por parte del asegurado. 

  • Concesión de becas oficiales, publicadas a través de un organismo público con posterioridad a la contratación del seguro y que coincida con las fechas del viaje. 

  • Declaración judicial de concurso voluntario o necesario de la empresa propiedad del asegurado.

  • Presentación de Expediente de Regulación de Empleo que afecte directamente al asegurado como trabajador por cuenta ajena y vea reducido total o parcialmente su jornada laboral. 

  • Actos de piratería aérea, terrestre y naval que imposibilite al asegurado el inicio del viaje. 

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