A partir del 30 de junio, el apellido paterno ya no prevalecerá en el orden de los apellidos de los recién nacidos. La reforma del Registro Civil obligará a partir de ahora a que los padres se pongan de acuerdo en el orden de los apellidos a la hora de inscribir a un hijo recién nacidos.

Si no se hace constar el orden, o bien los progenitores están en desacuerdo, transcurrido el plazo de tres días será el propio encargado del Registro Civil el que establezca este orden atendiendo el interés superior del menor, pero no poniendo por defecto el del padre. Los criterios que se podrán utilizar son "el orden alfabético, el sorteo o la estética, es decir, la combinación que suene mejor", tal como recoge la ley.

Desde el año 2000 ya se permitía inscribir al niño con el apellido de la madre en primer lugar, si los padres enviaban una solicitud al juez encargado del Registro Civil junto con una declaración de mutuo acuerdo sobre el cambio en la orden de los apellidos. Un cambio que afectaba a todos los hijos de la pareja y que en caso de que no hubiera consenso, los niños adoptaban por defecto el apellido paterno.