Paso importante para el futuro del ocio nocturno. El Tribunal Supremo ha autorizado la obligación de presentar el pasaporte covid en determinados establecimientos, como bares y discotecas, tal como había solicitado la Xunta de Galicia en el mes de agosto. La justicia ha considerado que la medida es "idónea, necesaria y proporcionada", de acuerdo con la nota de prensa publicada.

La Sala Contenciosa-administrativa ha afirmado que "el beneficio que proporciona la medida, con respecto a la reducción significativa de los contagios, es muy superior al sacrificio que comporta la exigencia de presentar la documentación por el acceso al local". "En definitiva, no se atizaba ninguna medida que resulte más adecuada para salvaguardar la vida y la salud de los ciudadanos en este tipo de locales", ha defendido.

 

El Supremo permite así una medida que el TSJ de Galicia había tumbado, después de que la Xunta lo aplicara a finales de junio. Ahora establece que el pasaporte covid se tiene que someter a autorización judicial, ya que puede afectar a los derechos fundamentales de la igualdad, la intimidad y la protección de datos. Al mismo tiempo, argumenta que la limitación es necesaria para permitir su pacífica coexistencia con el resto de derechos fundamentales y con los bienes constitucionalmente protegidos que se traducen, en este caso, en una potente presencia del derecho a la vida y a la integridad física, y a la defensa y protección de la salud de los ciudadanos.

De esta manera, la sentencia indica que el pasaporte covid no vulnera el derecho a la igualdad porque no se produce discriminación entre aquellos que están vacunados y los que no lo están. "Recordamos que la documentación reviste una triple modalidad, que resulta asequible a todos, de manera que quien no quiere mostrar si ha sido o vacunado, teniendo en cuenta el carácter voluntario de esta, puede presentar el resultado de la prueba PDIA o el test de antígenos, y por descontado el certificado de recuperación de la covid-19 si ha pasado la infección", leemos a la sentencia.

Igualdad, intimidad y protección de datos

En cualquier caso, la Sala aprecia que contribuye una justificación objetiva y razonable por permitir o no el acceso al correspondiente establecimiento, según se haya cumplido tal exigencia, ya que se trata de la protección de la salud y la vida de las personas, mediante una medida que evita o restringe la propagación de la pandemia.

El Supremo también rechaza que el pasaporte covid vulnere el derecho a la intimidad. De hecho, asegura que no puede esgrimirse la prevalencia de este derecho ante el derecho a la vida y a la protección de la salud pública. Asimismo, descarta la vulneración del derecho fundamental a la protección de datos personales: lo que se establece es "la exhibición de la documentación en cualquiera de las tres modalidades escogidas".

 

Imagen principal: Control de  pasaporte covid / Mat Napo - Unsplash