Con la mejora de la situación epidemiológica, el Govern ha decidido esta semana levantar las restricciones contra la covid-19 que afectan derechos fundamentales a partir de este viernes. Es decir, ya se ha eliminado el límite máximo de diez personas en los encuentros sociales o familiares y, de la misma manera, tampoco hay aforo máximo en las ceremonias religiosas.

El ejecutivo catalán también ha aumentado el aforo del público asistente a las competiciones deportivas, a la vez que permite la celebración de manifestaciones en movimiento, motivo por el cual la movilización de la Diada podrá realizarse sin ningún problema. Sin embargo, el Govern insiste en el hecho que el grueso de las restricciones se mantienen, en especial el cierre del ocio nocturno: ¿cuáles son las restricciones vigentes?

  • La mascarilla sigue siendo obligatoria en espacios cerrados o con mucha gente, de manera que no sea posible mantener la distancia de seguridad de un metro y medio.
  • Las tiendas, los locales de restauración, los puntos de juego, los equipamientos culturales... todos tienen que cerrar a las 0.30 h. Los espacios que acogen artes escénicas y musicales disponen de treinta minutos adicionales para el desalojo.
  • Esta última restricción afecta al ocio nocturno, que continúa con los espacios interiores cerrados. Los espacios exteriores pueden abrir, aunque no se permite el baile en la pista. Tiene que haber control de acceso y el local tiene que guardar al registro durante un mes.
  • La limitación a diez personas por mesa en las terrazas o espacios al aire libre de los bares, restaurantes y hoteles se mantiene. En el interior, el límite se reduce a seis personas, siempre que no pertenezcan a la misma burbuja de convivencia.
  • En la línea del anterior punto, el aforo de los locales de restauración y hostelería está limitado al 50% en el interior. En el exterior, en cambio, no hay un aforo establecido, pero hay que mantener la distancia de seguridad entre mesas.
  • Los establecimientos comerciales, tanto detallistas como grandes centros, continúan con un aforo máximo del 70%.
  • La asistencia máxima a los conciertos y otras actividades culturales es de mil personas en espacios interiores y 3.000 en el exterior. Los organizadores tienen que hacer control de accesos y tienen que asignar previamente los asientos.
  • Los parques de atracciones y las ferias pueden abrir con un 50% de aforo, a la vez que tienen permiso para ofrecer servicio de restauración.
  • Con respecto al aforo del público asistente a las competiciones deportivas, recordamos que ha aumentado al 70% del aire libre, con un número máximo de 4.000 personas. En los espacios cerrados con una capacidad para más de 10.000 personas, se permite un 30% de aforo. Finalmente, en los estadios de fútbol podrá entrar hasta el 40% de público, siempre que haya una capacidad superior a las 10.000 personas.
  • Las actividades cultura popular y fiestas mayores se pueden celebrar, con la condición de que no haya aglomeraciones y con asientos asignados. De la misma manera, todas las actividades culturales tienen que ser con el público sentado.
  • Está prohibido fumar a menos de dos metros entre personas que no sean del grupo de convivencia. Una restricción que supuestamente se aplica a cualquier lado: vía pública, terrazas de bares, acontecimientos al aire libre...
  • El consumo de bebidas, en especial de alcohol, tampoco está permitido en la vía pública, para evitar la celebración de botellones.
  • Las manifestaciones pueden ser en movimiento si se garantiza la distancia de seguridad de un metro y medio entre los grupos burbuja, se utilice la mascarilla y se fomente el uso de gel hidroalcohólico.

 

Imagen principal: Un cartel señala las medidas de prevención por covid-19 / Carlos Baglietto