El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha acordado no ratificar el orden que exigía el certificado covid o prueba diagnóstica en personas que acuden en los centros sanitarios y a residencias "porque no cuenta con una limitación temporal de su vigencia". En un comunicado, el alto tribunal andaluz indica que la sala de lo Contencioso-Administrativo con sede en Granada, considera que la medida planteada cumple con los requisitos de proporcionalidad, necesidad e idoneidad y que hay una escasa entidad de la restricción de los derechos fundamentales, pero no ratifica la Orden porque no tiene una limitación temporal de su vigencia.

En este sentido, el TSJA, recuerda que el Tribunal Supremo concluyó que la legislación vigente permite adoptar restricciones o limitaciones puntuales de derechos fundamentales. Este carácter "puntual" se entiende según el acto, "no solo en relación con las diferentes facultades inherentes a cada derecho fundamental, sino también en cuanto al mantenimiento en el tiempo de la restricción". Así pues, la decisión del TSJA no se suma a la de otros tribunales que si han avalado el certificado. Galicia, Aragón, Baleares, Murcia, Catalunya, Comunidad Valenciana y Navarra ya cuentan con el aval de sus tribunales superiores de Justicia para imponer el pasaporte covid en sus territorios para acceder a determinados espacios ante la nueva ola de coronavirus.

Medida justificada

Aunque el orden señala un control continuo de la medida, el tribunal sostiene que si se ratificara supondría "aceptar que esta tarea de seguimiento y evaluación estaría prácticamente exenta de todo control judicial". Todo eso, sin perjuicio que la administración pueda volver a interesar de manera inmediata a una nueva ratificación y establecer en la orden una limitación temporal adecuada, con una posible posterior prórroga por parte del mismo TSJA.

El acto indica que la exigencia del certificado covid o prueba diagnóstica en personas que acuden a los centros sanitarios y en residencias facilita la prevención de infecciones y, en consecuencia, puede evitar un brote entre las personas más vulnerables. De la misma manera aseguran que esta medida no establecería ningún tipo de discriminación entre la gente vacunada y la que no lo esté porque puede presentarse el certificado de vacunación, el resultado de un test de antígenos o el certificado de recuperación de la covid-19 si ha pasado la infección.

La resolución mantiene que la implicación de la medida "no implica directa o indirectamente ni la obligación de vacunarse ni la exhibición de información médica que pudiéramos calificar de excesiva en el contexto de la actual pandemia", lo cual justifica su proporcionalidad.

Ampliación del pasaporte covid

Sin embargo, parece que la Junta solicitará también el pasaporte covid para el acceso al ocio nocturno y la restauración. En unas declaraciones hechas por el presidente andaluz, en la Sexta, confirmaba la noche del miércoles que el gobierno andaluz "probablemente" solicitará al TSJA el aval jurídico necesario para poder exigir el certificado, atendiendo así a una petición del mismo sector. "El sector de la hostelería y del ocio nos han pedido" que la Junta solicite el certificado como obligatorio "para el conjunto de la noche", según Moreno, que destacó la "actitud muy responsable" por parte de este sector. El objetivo es "poder controlar al máximo los accesos y, sobre todo, las grandes aglomeraciones", concluyó al presidente.

 

Foto principal: pasaporte covid / ACN