Desde el 1 de abril de 2023 se han acabado las dos copias del comunicado médico de incapacidad. Este jueves, el Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado el real decreto que modifica los trámites para pedir la baja. De esta manera queda eliminada la tradicional copia que se debe entregar a la empresa, así pues el enfermo dejará de ser responsable de llevar el certificado a la compañía. ¿Cómo se hará este trámite a partir de ahora? Telemáticamente.

La responsabilidad de la gestión de documentos deja de estar en manos del trabajador y se reparte. Telemáticamente, los médicos, la Seguridad Social, las mutuas y las compañías intercambiarán los documentos que convenga en cada caso. La nueva norma remarca que "el grado de desarrollo actual de los sistemas informáticos permite prescindir de la entrega a la persona trabajadora de la copia en papel del parte médico destinada a la empresa". El objetivo del decreto es que el sistema sea más eficaz y eficiente, aligerando los trámites por gestión de bajas y evitando a los trabajadores las "obligaciones burocráticas que, precisamente para estar en incapacidad temporal, pueden resultar pesadas".

El texto admite que la irrupción de la pandemia "ha evidenciado las limitaciones del referido esquema, provocando diferentes incidencias y poniendo de manifiesto la necesidad de modificar los actuales modos de gestión de procesos de incapacidad temporal en los primeros 365 días de duración."

Principales cambios en la gestión de bajas

El nuevo decreto incluye cambios en la gestión de bajas, confirmaciones y altas médicas, estos son los principales:

  • Solo se entregará un comunicado de baja, confirmación o alta al paciente.
  • Así pues, la segunda copia para la empresa desaparece, sustituyéndose por una comunicación telemática con la compañía.
  • La responsabilidad de entregar el comunicado a la empresa ya no recaerá sobre el enfermo.
  • Los plazos para las revisiones que ya están vigentes ahora se marcan como máximos:
    • Bajas entre 5 y 30 días naturales: la primera revisión se hace en un máximo de 7 días desde la fecha de baja y después cada 14 días como máximo.
    • Bajas entre 31 y 60 días naturales: la primera revisión tendrá lugar en un máximo de 7 días desde la fecha de baja y posteriormente cada 28 días como máximo.
    • Bajas de 61 días naturales o más: la primera revisión se realiza en un máximo de 14 días desde la fecha de baja y después cada 35 días como máximo.
  • Las revisiones médicas se podrán adelantar, tanto si son para confirmar la baja o para el alta.