Están sucediendo tantas cosas y tan importantes estos días que no es sencillo elegir una para explicarla con un poco más de calma. Una semana en la que hemos visto cómo el jefe de la Guardia Civil en Cataluña daba un discurso con marcado carácter político; una semana en la que vemos cómo el prior del Valle de los Caídos anuncia que no cumplirá la sentencia del Tribunal Supremo, cuando grupos de franquistas se manifiestan a las puertas de la sede del PSOE con el brazo en alto… Una semana en la que siguen llegando a Cataluña miembros de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, cuando la Guardia Urbana y los mossos también se preparan. Por su parte, los miembros de los CDR dan un comunicado claro: jamás han propuesto ninguna acción que pudiera ser considerada como terrorismo.

Y encuentran, qué sorpresa, a un agente del CNI con lazo amarillo y estiladas en el coche, por la noche, cerca del juzgado de Manresa, se organizan las respuestas a la sentencia que está a punto de llegar: las universidades e institutos ya han anunciado tres días de huelga.TsunamiDemocratic marca ya el punto de partida con una canción.

Con todo esto, como decía al principio, es difícil centrarse. Hay muchas cosas para analizar. Pero para quedarme con una, que me parece importante, explicaré brevemente lo que ha sucedido con la mesa del Parlament: que acaba de ser notificada por el Tribunal Constitucional. Más bien ha sido advertida de las consecuencias penales que tiene desobedecer sus resoluciones. Concretamente el TC se refiere a la suspensión que ha hecho de parte de la resolución del Parlament, aprobada en verano, en la que se defiende la autodeterminación y se vuelve a reprobar a Felipe VI. 

Esto, dicho de manera más clara puede explicarse así: Hubo dos miembros de la mesa, Eusebi Campdepadrós y Josep Costa que se negaron a firmar la notificación. En la rueda de prensa que dieron los dos miembros de la mesa de Juntxcat, Campdepadrós hizo referencia al origen de esta potestad del TC, algo que no puede hacer ningún otro tribunal equiparable a éste a nivel europeo.

¿Desde cuándo el TC puede tener capacidad de ejecutar sus sentencias? ¿Desde cuando tiene capacidad sancionadora? ¿Desde cuándo puede inhabilitar a cargos públicos? ¿Actúa siempre de la misma manera?

Campdepadrós lo ha dejado claro: estas facultades del TC vienen de la modificación que se realizó en 2015 de las funciones que tenía hasta entonces atribuidas el TC. Pero además, señala el diputado, que estas potestades solamente se ponen en marcha con Cataluña. Porque, por ejemplo con el Caso Castor, el Parlament ha solicitado al TC que haga lo propio respecto al gobierno de España y no se ha puesto en marcha este tipo de medidas. 

De manera breve: la modificación de la Ley Orgánica del TC tuvo lugar en 104, y fue conocida como la reforma exprés.

Ya entonces se publicaba que la oposición calificaba la aprobación de la modificación de “electoralista y criticaba que había sido elaborada ad hoc contra el presidente de la Generalitat catalana”. 

¿Cómo se aprobó la modificación del artículo 92 de la ley, que capacita al Tribunal Constitucional para ejecutar sus propias resoluciones? 

La reforma se aprobó mediante una proposición de ley del PP en el congreso, que había sido anunciada a bombo y platillo por Xavier García Albiol en plena campaña de las elecciones catalanas. Hay que recordar que Albiol ni siquiera era diputado en el Congreso, pero anunciaba la medida como si fuera el portavoz.

Se aprobó en el Pleno del Senado con el voto a favor del Partido Popular y de UPN. Ciudadanos se abstuvo. El PSOE, ENtesa, Liu, PNV y el Grupo mixto votaron en contra. 

Tanto en el congreso como en el senado se tramitó por la vía de urgencia, que acorta los plazos. 

De hecho, eliminar esta modificación fue una de las eternas promesas de Pedro Sánchez. Y es que, el gobierno de España ha incumplido en más de veinte ocasiones lo que ha dictaminado el Tribunal Constitucional y no se han tomado medidas como sí ha sucedido con los miembros de la mesa del Parlament de Cataluña. 

Las críticas a esta modificación de la ley han sido muchas, tanto desde los propios miembros del Tribunal Constitucional, como juristas de reconocido prestigio, así como organizaciones internacionales que estudian los sistemas constitucionales europeos. 

Como señalaban los dos miembros de la mesa que se han negado a recoger la notificación: “no podemos hacer una cosa que el reglamento del Parlamento no permite: juzgar el contenido de las propuestas. No podemos censurar el fondo. Después de los requerimientos recibidos, toca seguir con el libre debate parlamentario y dar curso a las iniciativas parlamentarias que nos presenten”. 

Quizás esto les suene: a Carme Forcadell la tienen en prisión precisamente por permitir el debate parlamentario de aquello que el Tribunal Constitucional no quería permitir que se abordase.