Segundo ultimátum a la presidenta del Parlament. La Junta Electoral Central (JEC) se mantiene taxativa. Esta tarde ha emitido un acuerdo en el que insiste a la presidenta del Parlament, Laura Borrràs, que “puede incurrir en responsabilidades” si no procede “al inmediato cumplimiento” de su acuerdo del 20 de enero pasado en el que declara la concurrencia de la causa de inelegibilidad sobrevenida en la condición de diputado del Parlament de Pau Juvillà y deja sin efecto su credencial, después de ser condenado a seis meses de inhabilitación a cargo público por el TSJC por no retirar unos lazos amarillos de su despacho cuando era concejal en la Paeria de Lleida. Hoy, precisamente, el Parlament no ha aceptado el voto delegado de Juvillà con el argumento de no perjudicarlo en este proceso judicial abierto.

El acuerdo responde a las alegaciones presentadas a la JEC por el Parlament de Catalunya, ante el requerimiento recibido el pasado 27 de enero para dar cumplimiento a su resolución del día 20, ante la petición de Cs. En el acuerdo, la JEC insiste que la resolución del 20 de enero pasado “es firme vía administrativa”. Y añade que ahora corresponde a la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, en el marco de la pieza separada de medidas cautelares abierta a iniciativa de Juvillà y del Parlament de Catalunya, resolver si estima su petición de suspensión del acuerdo de la Junta Electoral Central de 20 de enero de 2022, por el que se declara la concurrencia de causa de inelegibilidad sobrevenida en la condición de diputado al representante anticapitalista, e insiste que “mientras tanto, el acuerdo es ejecutable”.

 

Argumentos

En el recurso, el Parlament expone que de conformidad con la jurisprudencia constitucional y con la finalidad de garantizar que el derecho a la tutela judicial efectiva y el derecho a la participación política no se vean impedidos de forma irreversible, no se considera posible la ejecución del acuerdo de la Junta Electoral Central, mientras el tribunal competente no se haya pronunciado sobre la solicitud de medida cautelar de suspensión”. Ahora la JEC le responde que su acuerdo se ha de ejecutar sin esperar la respuesta del Supremo. Y también recrimina que no haya usado una medida para obtener una respuesta más rápida del alto tribunal español. Precisa que “su solicitud de medidas cautelares no ha incluido la invocación de lo previsto en el artículo 135 de la ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, que autoriza al Tribunal a resolver inaudita parte en el plazo de dos días, si concurren circunstancias de especial urgencia". Y asegura que “la renuncia a esta posibilidad no se puede traducir en una suspensión implícita del acuerdo discutido bajo el pretexto de esperar a la resolución que pueda adoptar el Supremo, como pretende la representación del Parlament de Catalunya”.

Por otra parte, la JEC expone que la irreversibilidad aducida por dicha representación "tampoco parece admisible", puesto que en el caso de que la sala de lo contencioso-administrativo estimase la medida cautelar solicitada, esta produciría inmediatamente sus efectos, restableciendo al afectado en la situación jurídica que determine esa resolución judicial. El Parlament ha mantenido una sesión tensa por Juvillà.