El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya ha desestimado la querella que el PP presentó el pasado 6 de febrero contra el presidente de la Generalitat, Quim Torra, por usurpación de funciones.

En la querella, el PP denunciaba que Torra "estaba ejerciendo ilegalmente" las funciones de presidente y pedía que se adoptaran las "cautelares que procedan" para que la "grave perturbación del orden constitucional" provocada por Torra "no continúe más tiempo". Ahora, la Sala Civil y Penal del TSJC ha decidido inadmitir la querella al considerar que los hechos expuestos por el PP "no son constitutivos de delito".

La decisión que el TSJC ha comunicado este martes, se sitúa en la misma posición que la Fiscalía Superior de Catalunya que ya pidió que no se admitiera a trámite la querella contra Torra. El fiscal argumentó que los hechos recogidos en la querella del PP "no son constitutivos de infracción penal".

En su escrito, la fiscalía apuntaba que la credencial de Torra como diputado "no realiza un pronunciamiento expreso sobre su condición de presidente".

El TSJC señala que la querella que presentó el procurador Antonio Cárdenas Olivares, en representación del PP, se basa en que el partido considera que en el momento en que se retiró el acta de diputado a Torra, este perdió automáticamente el cargo de presidente, aunque no se acordara así.

La magistrada del TSJC considera que "no existe el automatismo ex lege entre la pérdida sobrevenida de la condición de diputado y el cese del presidente de la Generalitat, sino que esta cuestión la tiene que analizar, según afirma la Junta Electoral Central, el propio Parlament de Catalunya".

También recuerda que el reglamento de la cámara prevé el cese por condena penal firme. De momento, continua, "no existe ningún acto jurídico ni del Parlament ni de ningún otro tribunal por el cual se haya dispuesto el cese del querellado del cargo de presidente". Por todo esto, no ve causa penal. "La interpretación jurídica que se deba dar a los preceptos legales y constitucionales no corresponde realizarla a la jurisdicción penal", dice el TSJC.