El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ha avalado que el cargo del Ministerio de Interior Diego Pérez de los Cobos coordinara el dispositivo policial del 1-O, al concluir que así se garantizaba la independencia de los Mossos d'Esquadra, porque el conseller Joaquim Forn promovía la votación.

En varios actos, la Sala de lo Civil y Penal del alto tribunal catalán avala las medidas adoptadas por la magistrada del TSJC Mercedes Armas para impedir la celebración del 1-O, al rechazar los recursos de las defensas del presidente de la Generalitat Carles Puigdemont y de los consellers de su Govern. Se recurrían medidas como las directrices de actuación policial durante el 1-O y el cierre de las webs en las que se daban instrucciones sobre cómo participar.

El alto tribunal catalán recrimina a Puigdemont y a sus consellers que ocultaran "toda la información posible" para poder llevar a cabo el referéndum, prohibido por el Tribunal Constitucional, por lo que concluye que las medidas que se adoptaron para impedir la "votación ilegal" fueron proporcionadas y necesarias a causa del "alcance del desafío".

"Implicación personal" de Forn

Uno de los puntos que más criticaron los miembros del gobierno de Carles Puigdemont fue que la Fiscalía Superior de Catalunya nombrara al director de Gabinete de Coordinación y Estudios de la Secretaría de Estado de Seguridad y coronel de la Guardia Civil, Diego Pérez de los Cobos, como coordinador de la actuación de los Mossos d'Esquadra, la Guardia Civil y la Policía Nacional para impedir el 1-O.

Ante el argumento de las defensas de que con esta medida se alteraba la dependencia de los Mossos d'Esquadra, la Sala de lo Civil y Penal del TSJC ve esta decisión como "racional, proporcionada, cuando no necesaria", para poder garantizar que la policía catalana pudiera efectuar su función de policía judicial de forma "correcta e independiente", en coordinación con los otros cuerpos.

Según el TSJC, entregar el mando de la coordinación del dispositivo policial del 1-O a De los Cobos estaba justificado para garantizar la independencia de los Mossos, teniendo en cuenta que desde el Govern se promovía la celebración de un referéndum "en cuya organización el propio conseller de Interior -Joaquim Forn, actualmente encarcelado por rebelión-, estaba implicado personalmente".

La jueza no ordenó cargar

El alto tribunal catalán también advierte que no se puede atribuir a la decisión de la magistrada Armas de activar las fuerzas de seguridad para impedir el 1-O las "posibles consecuencias lesivas" para algunos ciudadanos en aquella jornada, ya que la jueza no ordenó "cargar contra ningún ciudadano", decisión que corresponde adoptar a los mandos del dispositivo.

Según el TSJC, "la manera de actuar en cada caso y el uso de la fuerza por los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado es una cuestión a valorar en cada caso concreto, existiendo las vías legales oportunas en las cuales poner de manifiesto cualquier extralimitación que en su caso hubiera podido tener lugar".

De hecho, trece juzgados catalanes investigan al menos 319 denuncias por lesiones durante las cargas policiales del 1-O, por las que cinco agentes de la Guardia Civil ya han sido citados como investigados por un juzgado de Amposta (Montsià).

"Proporcionadas y necesarias"

La Sala de lo Civil y Penal del TSJC remarca que las medidas cautelares adoptadas por la magistrada Mercedes Armas pretendían impedir que los acusados, en su condición entonces de miembros del Govern, organizaran el referéndum de independencia prohibido por el Constitucional.

Dado el "importante esfuerzo logístico" que implicaba la organización del 1-O, la Sala subraya que las medidas tendentes a impedir la celebración del referéndum podían requerir la participación de terceros, funcionarios, medios de comunicación o, incluso, indirectamente, de los ciudadanos llamados a votar, si bien no por eso se puede hablar de una "causa general".

"Vista la gravedad del conflicto y el alcance del desafío, las medidas adoptadas (por la jueza) no pueden sino reputarse proporcionadas y necesarias para el fin perseguido, que era el mantenimiento de la legalidad constitucional vigente y el correcto ejercicio de las funciones públicas por parte de funcionarios y autoridades", subraya.