"Es libertad de expresión en un contexto de participación política." Así califica el Tribunal Supremo (TS) las mentiras que profirió el líder del PP ahora defenestrado, Pablo Casado, sobre la escuela catalana y sus respuestas en las redes sociales al secretario general de JuntsxCat, Jordi Sànchez, que presentó una querella por los delitos de odio y calumnias, y alternativamente por injurias, contra el diputado del PP. Por todo ello, la sala de lo penal del alto tribunal español rehúsa la querella del político catalán contra Casado, el cual en Twitter dijo que no le podía decir nada por qué había sido condenado a 9 años de prisión "por destrozar un vehículo de la Guardia Civil".

En la resolución, difundida hoy, la sala de lo penal del Supremo expone que "en el contexto de las críticas públicas a personas que ocupan relevancia social se refuerza la prevalencia de la libertad de expresión respecto del derecho del honor", como indica que lo recogen distintas resoluciones del mismo Supremo, el cual -precisa- "admite expresiones de cierta agresividad permisible en el contexto de la estrategia o dialéctica pública". Y por eso justifica las afirmaciones de Casado en un acto en Galicia, aunque desprestigiara la escuela catalana y a Catalunya por extensión. El tribunal no dice nada de estas expresiones ofensivas, y solo afirma, que Casado hizo unas declaraciones en el marco de los "sucesos ocurridos en una escuela de Canet de Mar", en palabras del magistrado ponente Vicente Magro, como si hubiera habido acciones violentas, cuando solamente hubo manifestaciones de ciudadanos contra la imposición del 25% de clases en castellano por parte del TSJC y ratificado por el Supremo.

 

 

Afirmaciones

En la resolución, se indica que el 17 de diciembre pasado, Pablo Casado en un acto público del PP, organizado en Galicia, "efectuó unas manifestaciones en las cuales, en un contexto de crítica del Gobierno en materia política de educación, acusó al ejecutivo de tolerar que en Catalunya los alumnos no puedan escoger la lengua. E incluso aseguraba: "El Gobierno permite que, ante un caso escandaloso, como el señalamiento de un niño de 5 años en Canet de Mar, mañana haya una manifestación con todos los nacionalistas". El menor, que en verdad es una niña, no sufrió ningún escarnio, aclararon desde la comunidad educativa y también matizó sus palabras la portavoz del Asemblea para la Escuela Bilingüe. Con todo, la fiscalía de Barcelona investiga si se podrían haber cometido delitos de odio diversos ciudadanos que tuitearon contra la familia.

El tribunal, con el magistrado Manuel Marchena de presidente, hace suyo el posicionamiento de la fiscalía que pedía el archivo de la querella de Jordi Sànchez. Así, el TS afirma: "La cuestión no es si el querellado ha sido condenado a 9 años de prisión, ni si ha destrozado un coche de la Guardia Civil, que hubo varios, ni si su actuación fue no violenta, sino que en el marco de un debate sobre el tratamiento que a juicio del querellado se ofrece por el ejecutivo central y el autonómico catalán al modelo educativo, y a la defensa y el trato recibido por los padres que quieren que la educación de sus hijos también sea parcialmente en castellano, se han hecho críticas, que se califican de ideas de odio, pero que se enmarcan en un debate político entre personas con esta calidad y que afecta aspectos públicos y no privados de su vida."

Sànchez, a través del penalista Jordi Pina, denunció al líder del PP por asegurar que en la escuela catalana no se dejaba hablar en castellano, y después amplió la querella por unas afirmaciones de Casado en Zaragoza, que para el líder de Junts vulneran su derecho al honor y no se pueden permitir "estas falsedades" en el amparo de la libertad de expresión. Sin embargo, para el alto tribunal español, "el límite a las manifestaciones protegidas por la libertad de expresión radica únicamente en el menosprecio personal, la vejación injustificada y el insulto, lo que integraría la consideración del delito de injuria". Nada dice de la responsabilidad mayor que tienen que tener los cargos públicos en no difundir mensajes que fomenten la discriminación, como fija la jurisprudencia europea.