Nuevo caso de persecución judicial al independentismo catalán. El Tribunal Supremo, a petición de la Fiscalía, ha hecho reabrir una investigación contra 9 excargos de la Associació Catalana de Municipis (ACM), acusada de malversación de fondos por haber financiado el viaje de alcaldes a Bruselas en 2017 y otros gastos para el procés, que suman unos 727.946 euros, según una resolución comunicada este jueves. El caso fue grave porque la policía española registró la entidad municipalista, presidida por Miquel Buch, y en 2021 la sección 7 de Audiencia de Barcelona decretó el archivo de la causa, con una fuerte crítica al juez de Barcelona y a la Fiscalía por haber vulnerado derechos fundamentales de las personas investigadas, como el derecho de defensa y el de la intimidad.

Todo es ahora papel mojado. La Fiscalía presentó un recurso de casación al Tribunal Supremo al asegurar que la Audiencia de Barcelona acordó el sobreseimiento de la investigación “de forma anticipada, extemporánea e improcedente” y que impedía la continuación de la fase de instrucción y la fase de enjuiciamiento, donde se tendría que debatir el fondo del caso. Y, un tribunal, presidido por Manuel Marchena, le ha dado la razón al ministerio público y ha hecho reabrir ahora la investigación.

 

Los investigados del 2019

El titular del juzgado de instrucción 16 de Barcelona inició la investigación el 2019 contra David Saldoni de Tena, Marc Pifarré Estrada, Jaume Valls Tomas, Elisabeth Ruiz López, Albert Guilera Planas, Mireia Huerta Sala, Josep Montané Bombardón, Ramón Llastarry Canadell, y Josep Recadero Vidiella Roca por los delitos de malversación de fondos, fraude y exacciones ilegales. La Fiscalía los acusa de desviar fondos de la ACM desde 2015 para "fines ajenos a la asociación", como por ejemplo "crear estructuras que permitieran la celebración del referéndum independentista y llevar a cabo otras actividades vinculadas al procés".

Avala los registros policiales

En la sentencia, el tribunal coincide con la Fiscalía que el archivo del caso por parte de la Audiencia de Barcelona fue “precipitado”. Además, la sala avala la resolución de entradas y registros policiales, aprobada por el juez de Barcelona, y precisa que “aquella resolución detalló los hechos investigados, las personas afectadas y los posibles delitos que se investigaban”.

En cuanto al secreto de las investigaciones, el Supremo admite que se investigó de forma ininterrumpida, durante un año, a varias personas que estaban claramente identificadas y a quienes se les atribuía desde el primer momento la comisión de varios delitos, pero añade que “para que pudiera prosperar la investigación tenía que realizarse sin conocimiento de las personas investigadas”, y cuando la Fiscalía presentó la querella y pidió el secreto sumarial. “Había que continuar la investigación a espaldas de los querellados para obtener material probatorio suficiente para acreditar los hechos denunciados”, afirma el tribunal en la resolución.

Además, el tribunal rechaza que se hayan vulnerado los derechos fundamentales de los querellados e indica que “cuando sean llamados a declarar en calidad de investigados, podrán hacer todas las alegaciones que consideraran necesarias y procedentes y contradecir las documentales y demás pruebas ya practicadas, aportando toda la documentación de que dispongan y proponiendo las testificales, periciales y demás pruebas que tengan relación con los hechos”.

Los recursos, en el juicio

Finalmente, el Supremo admite que el control de nulidades puede realizarse en cualquier momento del proceso, pero —añade— que la ley procesal, con apoyo a la doctrina constitucional, sugiere como momento oportuno para realizar alegaciones al respecto el de la fase de juicio oral, mediante el planteamiento de cuestiones previas, ya que entonces el tribunal tiene “una inmejorable perspectiva de análisis del conjunto de las actuaciones”.

Por todo ello, el Supremo ha ordenado reabrir la investigación a 9 responsables de la ACM.