El Tribunal Supremo ha rechazado el recurso de la Corporació Catalana de Mitjans Audiovisuals (CCMA) contra las multas de la Junta Electoral Central (JEC) a TV3 y Catalunya Ràdio antes de las elecciones del 21 de diciembre de 2017, en el marco de las elecciones al Parlament de Catalunya convocadas para el 21 de diciembre de ese año.

La JEC consideró que TV3 y Catalunya Ràdio vulneraron en cuatro ocasiones los principios de neutralidad informativa y pluralismo político. El alto tribunal confirma que se trató de contenidos partidarios que supusieron un alineamiento del medio público con unas formaciones políticas en perjuicio de otras.

 

Dos de estos motivos de la JEC se referían a las manifestaciones de la presentadora de la sección "La Portada" del programa El matí de Catalunya Ràdio, Mònica Terribas, en las ediciones del 28 y del 30 de noviembre, y los otros dos a la cobertura informativa dada por TV3 a un concierto “por la libertad de los presos políticos" convocado por la ANC para el 2 de diciembre de 2017, en el programa Telenotícies Vespre, y a una manifestación en Bruselas el 7 de diciembre del mismo año.

Los magistrados han escuchado y visto los programas que dieron lugar a los acuerdos de la Junta Electoral Central, y confirman que no son compatibles con los principios de neutralidad informativa ni con la exigencia de respeto al pluralismo.

Según destaca la sentencia, “el concepto de neutralidad informativa no es “un cajón de sastre” que admita cualquier contenido y entre en conflicto con la libertad de información, sino la plasmación en los períodos electorales de la exigencia reforzada para los medios públicos de la objetividad requerida a todas las Administraciones Públicas.

Subraya que las alocuciones de la presentadora de "La Portada" de El matí de Catalunya Ràdio de los días 28 y 30 de noviembre de 2017 “no contienen ni son información sino opinión. Y, por los términos en que se expresan, vienen a reflejar una suerte de línea editorial del medio. Dichas alocuciones reflejan un evidente juicio negativo sobre una parte de las formaciones políticas concurrentes a las elecciones del 21 de diciembre de 2017 y, simultáneamente, comportan una apreciación positiva de otras. Más allá del tono, la ironía o el sarcasmo, el extremo relevante es que el mensaje transmitido es parcial. Toma partido, no es neutral. La Junta Electoral Central no se equivoca en su apreciación”.

Y en cuanto a la cobertura del concierto del día 2 de diciembre de 2017 y la dada a la manifestación del día 7 siguiente: “Incurren en el mismo vicio. El medio público se convierte en altavoz de iniciativas de parte y lo hace de un modo que no guarda proporción con el trato dado a los demás participantes en las elecciones. La demanda reconoce que se produjeron diversas conexiones con el concierto y no niega las referencias horarias que destaca la Junta Electoral Central sobre la cobertura de la manifestación".

"El carácter noticioso y el interés de uno y otro acontecimiento no son discutibles, pero tampoco lo es que eran iniciativas de parte con trascendencia electoral y que el medio público amplificó su eco beneficiando así a los que los promovieron en desventaja para las demás fuerzas políticas que participaban en las elecciones”, concluyen.